Diario de Castilla y León

La Consejería de Empleo desconcentra competencias para mejorar su "eficiencia"

La desconcentración comprende las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular de la Consejería como órgano de contratación

El consejero de Industria, Comercio y Empleo de la Junta de Castilla y León, Mariano Veganzones.- ICAL

El consejero de Industria, Comercio y Empleo de la Junta de Castilla y León, Mariano Veganzones en una imagen de archivo.- ICAL

Publicado por
Redacción
Valladolid

Creado:

Actualizado:

El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publicó hoy un decreto de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo  por el que se desconcentran competencias en los titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería y de las delegaciones territoriales de la Junta de Castilla y León para mejorar la “eficiencia” . La Junta precisó que el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de alguna de las normas, así como la diversidad existente en el ejercicio de las competencias –unas delegadas y otras desconcentradas– hace que se estime “conveniente” proceder a unificar el régimen de desconcentración y de delegación de competencias vigente , y al mismo tiempo, mejorar los criterios existentes en aras de una “mayor agilidad” y “eficacia” en el desarrollo de la actividad de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, así como para incorporar las nuevas competencias atribuidas a ésta y, proceder en todo caso a su desconcentración en los titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, y en los titulares de las delegaciones territoriales de la Junta.

El Bocyl, consultado por la Agencia Ical, precisó que el decreto utiliza un lenguaje claro, que permite identificar los órganos competentes , recogiendo, además, la regulación imprescindible para lograr una adecuada ejecución de las diferentes competencias atribuidas a la Consejería cumpliendo con los principios de accesibilidad, responsabilidad y proporcionalidad. Así mismo resulta coherente con las políticas públicas y con el resto del ordenamiento jurídico al adecuar las referencias legales a las nuevas normas existentes garantizando con ello el principio de seguridad jurídica y coherencia.

Por lo tanto, se desconcentran en los titulares de la Secretaría General y de las direcciones generales de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular de la Consejería como órgano de contratación . Esta desconcentración no comprenderá el inicio y la adjudicación de los expedientes de contratación, la declaración de nulidad o anulabilidad de los contratos, la renuncia a la celebración de un contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación, el inicio de los expedientes de modificación de contratos, la resolución de los contratos y las facultades relativas a la declaración de la tramitación de emergencia.

Respecto a los contratos menores, la desconcentración comprende la totalidad de las competencias que la legislación vigente en materia de contratación administrativa atribuye al titular de la Consejería como órgano de contratación. También quedan exceptuados de la desconcentración los expedientes de contratación en los que el órgano de contratación necesite la autorización de la Junta para celebrar el contrato, así como los contratos que se financien con crédito procedentes de programas presupuestarios de más de un centro directivo.

tracking