Diario de Castilla y León

El TSJ falla a favor de un vecino de León que peleó dos años por ser el único habitante de un pueblo abandonado

El Ayuntamiento alegó que la localidad de Los Montes de la Ermita no reunía condiciones para ser habitada

La justicia obliga a Igueña a empadronar a un vecino.-DIARIO DE LEÓN

La justicia obliga a Igueña a empadronar a un vecino.-DIARIO DE LEÓN

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E.M. | VALLADOLID
Valladolid

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La localidad de Los Montes de la Ermita, en el municipio berciano de Igüeña, volverá a contar con un habitante oficialmente inscrito en el censo de población  tras dos años de recursos en vía judicial para obtener este reconocimiento . Así, el empadronamiento llega tras una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ)  que obliga al Ayuntamiento a dar de alta a un vecino en el padrón municipal.

En diciembre de 2020, el Ayuntamiento de Igüeña recibió la solicitud de un vecino que pedía ser dado de alta en el censo poblacional de Los Montes de la Ermita, petición que fue desestimada por el Consistorio, que alegó que la localidad se encontraba abandonada , sin reunir las condiciones para ser habitada, y que la calificación urbanística de los terrenos no era urbana.

Sin embargo, en el mes de marzo de 2022, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de León anuló esta resolución del Ayuntamiento, al considerar probado que la vivienda en la que se instaba el empadronamiento contaba con todas las condiciones para ser empleada como domicilio habitual y que la localidad de la Ermita cuenta igualmente con otras casas en similares circunstancias, sin que el Ayuntamiento realizara la menor comprobación sobre la efectiva residencia de este vecino en el pueblo , considerando en cualquier caso que a los efectos de la inicial inscripción, basta con que quien lo solicite manifieste su voluntad de residir allí, ya que posteriormente el Ayuntamiento dispone de herramientas para comprobar si la residencia es o no efectiva, algo que no hizo en este caso.

Al respecto, los abogados del vecino subrayaron que en el pueblo "existen numerosas viviendas rehabilitadas y en buen estado de conservación, mantenidas y habitadas", informa Ical. "La inexistencia de vecinos en el padrón municipal oficial se ha debido a la reiterada negativa del Ayuntamiento de Igüeña a dar de alta en el padrón de habitantes a vecinos que lo habían solicitado durante años" , señalaron los letrados, que valoraron que por primera vez uno de ellos acuda a los tribunales para obtener este reconocimiento.

El portavoz y abogado del vecino, Carlos González-Antón , valoró la "claridad y contundencia" de la sentencia y lamentó que hayan tenido que ser los tribunales de Justicia los que hayan dado amparo a "un ciudadano que quiere ejercer sus derechos democráticos en el pueblo en el que nació, ha residido y quiere residir". El letrado confió en que el Ayuntamiento facilite el empadronamiento de todos los vecinos que "llevan años intentándolo infructuosamente", recoge Ical.

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