Diario de Castilla y León

La Fiscalía dispone el fin de las inmovilizaciones en las residencias de mayores “sin previa prescripción facultativa”

Señala que los fiscales “velarán por el efectivo reconocimiento y salvaguarda de su dignidad

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Redacción
Valladolid

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La Fiscalía General del Estado ha emitido una instrucción por la que establece “nadie debe ser sometido a ningún tipo de inmovilización o restricción física o tratamiento farmacológico” en residencia para mayores o para personas con discapacidad, “sin previa prescripción facultativa en cada caso, salvo que exista peligro inminente para la seguridad de la persona o de terceros”.

Así queda establecido en la referida instrucción publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en la que se dispone que en el marco de la “función tuitiva” que el Ministerio Fiscal ostenta respecto de las personas mayores y/o con discapacidad, los fiscales “velarán por el efectivo reconocimiento y salvaguarda de su dignidad en relación con el uso de contenciones o sujeciones físicas y/o farmacológicas a las que puedan verse sometidos”.

Del mismo modo, se expone que los principios básicos que han de guiar la utilización de contenciones en unidades psiquiátricas o de salud mental y en centros residenciales y/o sociosanitarios serán los siguientes: “cuidado, excepcionalidad, necesidad apreciada por prescripción facultativa, proporcionalidad, provisionalidad y prohibición de exceso”, siendo el “reconocimiento de la dignidad y la promoción de la autonomía de la persona el eje vertebrador en la interpretación de toda esta materia”.

Así pues, la Fiscalía propugna que los fiscales deberán guiarse por una serie de pautas a la hora de llevar a cabo las inspecciones que realicen en estas instalaciones. En ese sentido, tendrán que asegurarse que “nadie debe ser sometido a ningún tipo de inmovilización o restricción física o tratamiento farmacológico sin previa prescripción facultativa en cada caso, salvo que exista peligro inminente para la seguridad de la persona o de terceros”. En este supuesto, “lo acordará el profesional responsable conforme al protocolo correspondiente, sin perjuicio de la ratificación y/o rectificación posterior del titular”.

Para la aplicación de una contención, expone la Fiscalía, será “imprescindible” el consentimiento informado por el paciente o, en su caso, por su representante legal, según lo establecido en la ley, informa Ical.

A su vez, el centro habrá de contar con un protocolo para el uso de las sujeciones que prevea la indicación y el procedimiento de instauración de las contenciones y su supervisión, al tiempo que los fiscales tendrán que recibir “la correcta documentación de la medida aplicada respecto de cada paciente, especificando la indicación, el uso y tipo de contención y su duración”.

Por su parte, los fiscales oficiarán a los servicios de inspección competentes para que les informen sobre aquellos centros inspeccionados por dichos servicios en los que hayan detectado el uso de sujeciones sin adecuarse a los principios informadores de los protocolos aplicables.

En el caso de los centros que no cuenten con información actualizada, los fiscales “deberán interesar de la dirección del centro o residencia la remisión periódica del listado de contenciones aplicadas”.

Si los fiscales descubren que un centro incumple la normativa vigente, la Fiscalía podrá promover el ejercicio de las facultades judiciales de control y vigilancia tanto de la guarda de hecho como de la curatela por medio del oportuno expediente de jurisdicción voluntaria, al tiempo que tendrá la facultad de instar la supervisión judicial del internamiento.

Si se descubre una “utilización desviada” de los medios de contención, “se comunicará al órgano sancionador correspondiente, si los mismos pudieran subsumirse en una infracción administrativa”.

Por último, se conmina a los fiscales autonómicos, en el marco de sus competencias, a impulsar las actuaciones de coordinación necesarias con los diversos servicios de inspección afectados (sanidad y servicios sociales) con el objetivo de “priorizar el control eficaz del uso de sujeciones por parte tanto de los centros residenciales de mayores y personas con discapacidad, como las unidades psiquiátricas y sanitarias”.

También informarán anualmente a los fiscales superiores y al fiscal de sala coordinador de los servicios de protección de las personas con discapacidad y mayores sobre el uso de contenciones en los ámbitos sanitario y social en el respectivo territorio.

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