Tribunales
El TSJ avala el despido de un liberado de CCOO en Burgos por cortar leña en horas sindicales
La empresa de fundición de Burgos, harta, contrató un detective y documentó que no realizaba las reuniones sindicales / Siempre las pedía los viernes y las vísperas de fiesta

Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), ha avalado el despido de un trabajador y representante sindical de una empresa de fundición de Burgos, por uso fraudulento del crédito de horas sindicales, ya que no asistía a ninguna reunión como representante de CCOO y dedicaba el tiempo a actividades como cortar leña para su vivienda situada en un pueblo de la comarca de Odra-Pisuerga o hacer compras.
El alto tribunal castellano y leonés ratifica así la sentencia que dictó el pasado mes de enero la plaza número 2 de la Sección Social del Tribunal de Instancia de Burgos al desestimar el recurso de suplicación del sindicalista que fue despedido el 30 de julio de 2024 y declarar la procedencia del despido.
Llevaba en la empresa desde julio de 2012 con un contrato indefinido a tiempo completo con categoría profesional de oficial de tercera y un salario bruto mensual de 2.267 euros. Como representante de Comisiones Obreras, era miembro del comité de empresa y hacía uso del crédito de horas sindicales.
Pero especialmente en los años 2023 y 2024, las solicitudes se dispararon en número y además con fechas sospechosas para la empresa, ya que siempre las pedía en vísperas de fin de semana, de festivos o puentes. Así en la carta de despido la empresa le comunicó: «En el año 2023, usted tuvo 25 solicitudes, de las cuales más del 90% son días previos o posteriores a festivos y fines de semana. En lo que llevamos de año 2024, las 20 solicitudes presentadas, todas ellas son por días completos».
Viajes a su pueblo
Por todo ello, la empresa de fundición le incoó el 23 de julio de 2024 un expediente disciplinario por ‘falta muy grave’ recogida en el artículo 73.5 C del convenio colectivo de la industria siderometalúrgica de Burgos, así como en el artículo 54.2 d del Estatuto de los Trabajadores, esto es, fraude, deslealtad, abuso de confianza y transgresión de la buena fe contractual por el uso indebido y fraudulento del crédito de horas sindicales.
La empresa dio el paso del despido porque apuntaló y documentó a qué dedicaba la licencia de horas sindicales. Un seguimiento que encargó a un detective privado y que dio como resultado la certificación de numerosos fraudes.
Así le recuerda: «EI viernes 31 de mayo de 2024, usted indicó que de 05:50 horas a 13:50 horas iba a asistir a una reunión en su sindicato CCOO. Sin embargo, conforme se ha podido constatar usted estuvo en la localidad (...) sin asistir a la reunión para la que solicitó las horas sindicales, pero, es más, consta como ha dedicado dichas horas a fines particulares tales como cortar o meter leña en su vivienda».
También reporta el resultado de un segundo seguimiento, el jueves 6 de junio (siendo festivo el 7 de junio en Burgos por el Curpillos), en el que dedica esas horas a gestiones y compras particulares. Y un tercero el viernes 21 de junio donde es fotografiado en su pueblo en asuntos particulares , hecho que repite eI viernes 12 de julio.
Y remata la empresa con la constatación, eI viernes 19 de julio de 2024, una semana antes de que le entregara la carta de despido. « Usted va a ‘Obramat’ a comprar lo que parece bolsas de cemento pesado, entre otros. Luego acude a recoger unas bolsas a una vivienda particular y va a la residencia de ancianos (....)todo ello durante su supuesta reunión sindical. No obstante, se le adjunta parte del soporte fotográfico incorporado por el detective privado, a efectos de que pueda ejercer su derecho de defensa», concluyó la comunicación de despido.
El sindicalista recurrió alegando que, con el uso de un detective, la empresa le sometió a una «vigilancia singular» que vulneró el derecho de libertad sindical que recoge la Constitución, y la desproporción de la sanción de despedido, argumentos que tumba el TSJ, que ve acreditado el abuso de las horas sindicales y su «uso torticero».
«Ante la existencia en la empresa de fundadas sospechas de un uso indebido del crédito sindical, no puede sostenerse que la investigación tenía un mero carácter prospectivo; por el contrario, se basó en la recepción por la empresa de quejas sobre el uso indebido de horas sindicales de forma habitual y la verificación de una práctica del trabajador consistente en solicitar la jornada completa el disfrute de ese crédito en viernes o jueves previos a puentes, con la consiguiente prolongación del fin de semana, sin que conste una vigilancia singular arbitraria sino, simplemente, una vigilancia ordinaria para constatar si la forma de proceder del trabajador se ajustaba al patrón indicado», dice la sentencia.
Cinco días de vigilancia
Añade el TSJCyL que la actuación del detective fue «proporcionada», pues se limitó a cinco días en los que se podían dar las condiciones justificativas de las sospechas empresariales (previos a fin de semana o festivo).
Y sobre la gravedad de la sanción que cuestiona el recurrente, la Sala de lo Social recuerda que se dieron dos circunstancias que avalan el despido. «Este comportamiento no fue aislado sino, por el contrario, suficientemente importante en sus aspectos cuantitativos y cualitativos como para revelar una pauta de uso irregular y torticero del crédito sindical, y, por ello, suficiente para desvirtuar la presunción de probidad mencionada en favor de una transgresión de la buena fe contractual desvinculada de cualquier voluntad y/o comportamiento empresarial contrario al derecho a la libertad sindical, lo que justifica la sanción».