Diario de Castilla y León

Prisión para dos sargentos de Burgos por agredir a un cabo durante una novatada

El Tribunal Supremo ve «maltrato de obra» y les impone una pena de nueve y ocho meses de cárcel por golpear con 3 puñetazos al subordinado en un «bautismo de ascenso»

Militares del Regimiento de Ingenieros de Burgos, unidad en la que ocurrieron los hechos, en formación

Militares del Regimiento de Ingenieros de Burgos, unidad en la que ocurrieron los hechos, en formaciónM.D.E.

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Valladolid

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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena impuesta en primera instancia a dos sargentos del Ejército de Tierra por agredir a un cabo durante una celebración en la base militar Cid Campeador, en Castrillo del Val (Burgos), en el mes de mayo de 2018. Le agredieron en lo que debía ser una ‘novatada’ para ‘celebrar’ el ascenso de la víctima al empleo de cabo, pero se les fue de las manos.

El cabo ingeniero acabó siendo atendido en el servicio de Urgencias del Hospìtal Recoletas de Burgos y le fue diagnosticada neurosis intercostal post traumática, todo ello en lo que debió ser su ‘bienvenida” a su nuevo rango.

Los suboficiales han sido condenados por ello a penas de prisión por un delito de abuso de autoridad en su modalidad de maltrato de obra; a una multa de 150 euros por un delito de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal común, y al pago solidario de 1.185 euros como «resarcimiento de los daños físicos sufridos y por el daño moral inherente a la situación vivida», reza la resolución que absuelve, por contra, a una sargento que participó en el bautismo, pero no llegó a agredir al militar de tropa.

Así consta en la sentencia 14/2025 de la Sala de lo Militar del TS a la que ha tenido acceso este diario. El fallo ratifica la resolución de instancia del Tribunal Militar Territorial Cuarto y rechaza el recurso de los condenados, quienes habían alegado la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia y la indebida aplicación del delito de abuso de autoridad.

Los hechos probados recogen que, con motivo del ascenso a cabo del denunciante, destinado en el Regimiento de Ingenieros número 1, de la Base Militar Cid Campeador, ubicada en la localidad de Castrillo del Val (Burgos), el 21 de mayo de 2018, día en el que se celebraba el Patrón del Cuerpo de Ingenieros del Ejército de Tierra, el cabo acudió sobre las 12:30 horas al local de la base en el cual se habían montado algunas barras para tomar pinchos y refrescos por la efemérides,

Fue en ese momento cuando una sargento se acercó para invitarle a un refresco cuando éste se hallaba en compañía de dos soldados. Se dirigieron a una barra adyacente y a ellos se unieron los citados soldados y los dos sargentos que han acabado condenados.

Rechazó el ‘bautismo’

Con la víctima ya en la barra, los tres suboficiales manifestaron que iban a proceder a realizar el acto de «bautismo» al cabo, a lo que éste se negó reiteradamente, si bien, ante la insistencia de aquellos y la presencia en el lugar de otros miembros de la Unidad que lo alentaban a realizarlo, el cabo, contrariado, se sometió al aludido acto, al verlo como una manera de que terminase cuanto antes esa situación, que le incomodaba.

Dicho acto, consistía en que la persona que voluntariamente se sometía al mismo tenía que beber una bebida alcohólica, a través de la ‘galleta’ o cinta identificativa con la divisa de empleo que se porta sobre el uniforme, colocada a modo de embudo para, seguidamente, recibir un ‘pechazo’ o golpe en el pecho por parte de un superior sobre el velcro en el que va situada la aludida cinta identificativa.

A continuación, una vez que el cabo bebió cerveza, a través de la ‘galleta’, uno de los sargentos le propinó un fuerte golpe en el pecho con el puño cerrado, en el lugar en el que iba colocada la cinta identificativa con la divisa de empleo desplazándole hacia atrás, y seguidamente, también el segundo sargento le dio un fuerte golpe al cabo con el puño cerrado, en el mismo lugar, desplazándole hacia atrás. Transcurridos unos instantes, después de haber finalizado el denominado «bautismo», uno de los sargentos propinó otro puñetazo al cabo que le causó dolor. Posteriormente, los suboficiales lo llevaron en presencia de un capitán, con el fin de que este también participase en el acto de «bautismo de ascenso», pero éste mandó parar la ‘gracia’. Les dijo que lo dejaran tranquilo y ahí terminó el maltrato.

Como consecuencia de los golpes recibidos, el cabo acudió el 24 de mayo de 2018, al Servicio de Urgencias del Hospital Recoletas de Burgos, donde se le efectuó una exploración en la que presentaba dolor puntual en el quinto espacio intercostal izquierdo con línea clavicular, siéndole diagnosticada una «neurosis intercostal post traumática», y pautándole la toma de «Enantyum». El 8 de abril de 2022, el cabo fue reconocido por una médico forense judicial e indicó que la «neuritis intercostal postraumática» que sufrió el cabo era compatible con unos puñetazos que se le hubieran propinado con la intensidad suficiente.

La sentencia concluye que los dos sargentos, como suboficiales del Ejército de Tierra, no podían desconocer que, al actuar como lo hicieron, estaban quebrantando el valor esencial de la disciplina, bien jurídico protegido por el delito de abuso de autoridad. El Tribunal Supremo considera, además, que la existencia o no de una motivación concreta para su comportamiento resulta irrelevante, pues lo determinante es que actuaron con conocimiento de que su conducta vulneraba las normas militares básicas.

«Las conductas que consistan en agresión siempre son delictivas»

El Tribunal Supremo replica a los argumentos de los recurrentes que insistieron en rebajar el episodio a una mera tradición castrense, algo «simbólica», donde el rango de los que ejecutores de los puñetazos era también secundario.

«Las conductas de maltrato de obra que consistan en agresión, aún de escasa entidad, deben siempre calificarse como delictivas, sin posible degradación a mera falta disciplinaria y ello por la conjunción de los plurales bienes jurídicos quela norma protege», afirma el TS.

El alto tribunal también rechaza que todo debería ponderarse en un contexto de fiesta. Los recurrentes manifestaron que se trató de un festejo de carácter «relajado» en el que se «rebajan las condiciones de jerarquía», subordinación y disciplina exigidas en cualquier otro momento, pero que en esas ocasiones no se exigía un comportamiento castrense «en estado puro» y que la relación jerárquica existente entre los asistentes «se relaja por el bien del acercamiento».

Pero el Supremo tumba esta excusa. «Mientras se es militar el comportamiento de la persona está sometido a las normas que comportan tal estatus, sin que pueda sustraerse a ellas por su propia voluntad, manteniéndose la relación de jerarquía incluso en momentos y lugares ajenos al servicio, siempre que la identificación y conocimiento de la condición y del empleo resulten evidentes y probados».
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