Tribunales
Los padres de un menor pagarán 42.000€ por las lesiones que causó a una compañera al lanzarle un típex al ojo
El TSJ descarta responsabilidad del Instituto 'Camino de Santiago' de Burgos y recalca que la menor de 15 años tuvo que ser operada y sufrió la pérdida del cristalino

Insitituto 'Camino de Santiago' de al ciudad de Burgos conde ocurrieron los hechos.
Los padres de un alumno de 15 años (en el momento de los hechos) de un instituto de Burgos han sido condenados a pagar 42.127 euros por las lesiones y secuelas en el ojo que provocó el hijo de ambos a una compañera al lanzarle un bolígrafo típex cuando jugaban en un cambio de clase. La condena es extensible a la compañía aseguradora de los progenitores.
La intencionalidad o no del lanzamiento no ha quedado resuelta en sentencia, pero el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), deja claro que los padres deben responder por los daños causados por su hijo. No así la Consejería de Educación de la Junta, al sostener que “resulta imposible atribuir a la Administración ningún tipo de negligencia, ni nexo causal, a salvo que la tratemos como una aseguradora universal que deba responder en todo caso”.
Los hechos se produjeron el 9 de octubre de 2018 en el Instituto de Enseñanza Secundaria (IES) 'Camino de Santiago? de Burgos, en un curso de alumnos de 15 años. La lesionada sufrió en su ojo derecho el impacto de un ‘típex’, tipo bolígrafo con punta metálica, lanzado por su compañero de clase (hijo de los ahora condenados), en virtud del cual sufrió graves lesiones: fue operada y perdió el cristalino.
Los padres de la niña atribuyeron la responsabilidad tanto a la Administración como a los padres del menor que lanzó el referido "típex". A la Administración por dejar a los menores, en horario lectivo, sin una adecuada supervisión en los cambios de clase. Y a los padres del menor por no educar correctamente a éste y enseñarle que no debe lanzar algo con punta, así como permitir que lleven al centro escolar material peligroso. Sobre los daños y perjuicios, reclamaron la cantidad de 187.776 euros.
"¡Salvó el ojo de milagro!"
"La niña salvó el ojo de milagro porque le operaron de urgencia, aunque tiene que llevar lentillas de por vida", aseguró el letrado de la familia reclamante, Alejandro Suárez Angulo, quien discrepa, aunque acata, la sentencia. "No estamos de acuerdo con la no responsabilidad de la Junta, ya que la guardia y custodia recae en el centro educativo cuando los alumnos están en él", señaló.
En la resolución, el TSJ recuerda que los menores estaban interactuando voluntariamente, en una especie de juego en el interior del aula, en el que en un momento dado el menor cogió un típex perteneciente a otro compañero, lo agitó en las cercanías de la niña -amagando con lanzarlo o no, da igual-, y, finalmente, se desprendió del capuchón (tapa que quedó en las manos del menor ) para impactar la punta y grueso del típex en el ojo derecho.
“Tal actuar debe considerarse como negligente, pues el hecho de agitar un típex como el presente -con forma de bolígrafo y una punta metálica redondeada o, cuando menos, dura-, en las cercanías de otra persona, debe permitir prever que en caso de desprenderse, de cualquiera de las maneras posibles en que esto ocurra, puede llegar a impactar en otra persona con riesgo de lesión”.
“O dicho con otras palabras, el uso inapropiado de un típex para fines diversos para el que es concebido, lleva a pensar que nos encontramos ante una negligencia causante del consecuente daño. No puede obviarse que incluso el hecho de desprenderse con la tapa inserta o puesta, por su propia morfología, al igual que ocurre con un bolígrafo, es susceptible de causar un daño si llega a golpear o impactar con un ojo. Por tanto, el hecho de que se desprendiera de la tapa no exonera de responsabilidad”, expone el alto tribunal castellano y leonés.
Imposible de controlar por parte del profesor
Y sobre la no responsabilidad del profesor, también es tajante la Sala de lo Contencioso del TSJ. “Creemos que ante una clase de unos 24 alumnos, donde en el intercambio de clase tras finalizar un examen es notorio que se relajan las formalidades que hasta ese momento se suelen mantener de ordinario en ella, donde no hay signos previos de agresión, la interacción entre dos alumnos que no se llevan mal -pues bien al contrario consta en el expediente y en las declaraciones que mantenían una buena amistad- resulta imposible de controlar por un profesor, que además estaba presente en el aula”, concluye la sentencia.
Las secuelas física y estéticas de la niña lesionada tras la intervención quirúrgica fueron descritas así por los peritos de la parte actora: por curación de las lesiones fija 216 días, desde el siniestro hasta el 13 de mayo de 2019, siendo los 3 primeros días de perjuicio particular grave, 60 días de perjuicio particular moderado, y los restantes 153 días de perjuicio básico.
Los peritos valoraron en un punto las secuelas de pérdida de agudeza visual y en cinco la pérdida de cristalino, y apuntaron también alteración postraumática del iris en su informe.