TRIBUNALES
El TSJ obliga a indemnizar con 28.000 € a una paciente del Hospital de Ávila tras una operación defectuosa
La parte demandó que la indemnización del daño debía incluir los conceptos de lesiones, perjuicio personal grave y secuelas además de perjuicio estético ligero

Hospital Nuestra Señora de Sonsoles, en Ávila
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) reconoció una indemnización de 28.000 euros a un paciente por una intervención quirúrgica defectuosa de vesícula realizada en 2023 en el Complejo Hospitalario de Ávila.
De esta manera, estimó parcialmente una reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por un paciente tras los daños sufridos durante la operación. En concreto, la Sala, con sede en Burgos, apreció una infracción de la ‘lex artis médica’ -entendida como el conjunto de reglas técnicas y criterios profesionales exigibles en cada actuación clínica- al considerar acreditado que durante una operación programada de colecistectomía laparoscópica, practicada el 15 de junio de 2023, se produjo el atrapamiento y la posterior perforación de un asa de yeyuno en el proceso de cierre de la intervención, lo que derivó en graves complicaciones, según informa Ical.
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Sin embargo, la Sala descartó que existiera una actuación negligente en el diagnóstico y el tratamiento de la complicación una vez aparecieron los síntomas, al entender que tanto las pruebas diagnósticas como la reintervención quirúrgica se realizaron en un plazo de tiempo adecuado y conforme a la práctica médica exigible.
Como consecuencia, el TJSCyL declaró la responsabilidad patrimonial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y reconoció al paciente una indemnización de 28.000 euros, que deberá ser abonada solidariamente junto con la aseguradora codemandada. El paciente solicitaba, según recogió Ical, el pago de 62.240 euros, que era en lo que había cuantificado los daños y perjuicios ocasionados por el “deficiente” funcionamiento del servicio sanitario al considerar que la prestación sanitaria recibida fue adecuada a la ‘lex artis’, ya que “el origen indubitado de las lesiones sufridas es la sutura inadvertida y no comprobada y la falta de reacción ante la sintomatología que presentaba el demandante, daño desproporcionado, insuficiencia del consentimiento informado y pérdida de oportunidad”.
La parte demandó que la indemnización del daño debía incluir los conceptos de lesiones (77 días de perjuicio personal básico); perjuicio personal particular (92 días moderado, 10 grave y 68 días muy grave); secuelas ( yeyuno-ilectomia con trastorno funcional y disnea tipo I) y perjuicio estético ligero por dos intervenciones quirúrgicas, ya que hubo una operación el 16 de junio de 2023 y traqueotomía.