Diario de Castilla y León

Sanidad

El TS reabre el caso contra un médico de Ávila que suministró una dosis equivocada a un niño

Ordena al Juzgado que prosiga con las diligencias que archivó la Audiencia, ya que pautó 7,2 mililitros del analgésico Metamizol en lugar de 7 gotas y el menor de 4 años acabó ingresado

Fachada del Tribunal Supremo, órgano que ha dictado la reapertura de las diligencias.

Fachada del Tribunal Supremo, órgano que ha dictado la reapertura de las diligencias.E.M.

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Valladolid

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El Tribunal Supremo (TS), en una reciente sentencia, ordena al Juzgado de Arévalo que prosiga las diligencias por presunto delito de imprudencia grave con lesiones, por provocar una intoxicación moderada a un menor al equivocar la dosis de analgésico: en lugar de recetarle 7 gotas, le pautó 7,2 mililitros del fármaco Metamizol contra la fiebre.

Según consta en la sentencia 386/2026 del TS a la que ha tenido acceso este diario, los hechos se produjeron en enero de 2023. El día 25 del citado mes, sobre las 23 horas, el investigado, médico de urgencias de un Centro de Salud de Ávila, recetó al niño de 4 años de edad, 7,2 ml de Metamizol 500 miligramos en lugar de 7 gotas (siendo ésta la dosis recomendada para un menor de 4 años, de 13 kilogramos de peso).

El niño había sido trasladado al centro de salud por su madre por síndrome febril, mucosidad nasal y tos, prescribiéndole además, como tratamiento, esta dosis de Metamizol cada 8 horas durante los días del 25 al 29 de enero de 2023.

El facultativo calculó la dosis a administrar al menor según su peso «no verificando correctamente que la dosis a suministrar era en este caso en gotas (7), y no en mililitros (7,2), como ocurre con la mayoría de los medicamentos», recoge la resolución del Tribunal Supremo.

Carbón activado contra la intoxicación

Por esta errónea medicación, el menor sufrió una intoxicación a dosis tóxica medicamentosa que precisó para su curación una primera asistencia facultativa y, además, tratamiento médico que consistió en administración de carbón activado que se realizó en un centro de salud.

Su recuperación no quedó ahí, ya que los médicos decidieron su posterior ingreso hospitalario para vigilancia, monitorización, tratamiento de soporte, instauración de perfusión glucoelectrolítica y protección gástrica y posterior seguimiento por atención primaria, tardando en sanar un día de perjuicio grave, dos días de perjuicio moderado y 5 días de perjuicio básico, que se incardinan en el artículo 147.1 Código Penal y son punibles a tenor del artículo 152.1 por imprudencia grave.

Un artículo que establece: «El que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas será castigado, en atención al riesgo creado y el resultado producido con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses, si se tratare de las lesiones del apartado 1 del artículo 147 que, a su vez, dice: «El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico».

El caso fue objeto de un exhaustivo informe investigador, hasta el punto de que la Guardia Civil, a instancias del Juzgado de Instrucción 2 de Medina del Campo, elaboró un atestado para las diligencias previas 59/2023. Así, se tomó declaración a la madre del niño, quien indicó que llevó al niño al pediatra porque no le bajaba la fiebre a pesar de que ella le había suministrado antes 2,5 de ibuprofeno. El galeno le dijo que iba a recetarle otro fármaco para que le bajara la fiebre. Por ello le preguntó el peso y le contestó que pesaba 13 kilos. En ese momento le administró 7.2 ml de metamizol y extendió una receta idéntica. Le informó que si le volvía a subir la fiebre, le tenía que administrar otra vez 7,2 ml.

La madre acudió a la farmacia, compró el medicamento y cuando lo abrió vio que contenía una jeringuilla de 2ml. Y leyó el prospecto y se asombró aún más. La posología recomendada era una dosis de 1,6 ml a niños mayores de 7 años, en tanto que a los menores debía pautarse la cantidad según su peso. La progenitora llamó al médico y el facultativo le pidió que le llevara rápidamente al centro de salud.

La Fiscalía llevó el peso del recurso

El pediatra también declaró en el atestado y reconoció que le dio 7.2 ml de metamizol y también se lo pautó. «Vio la dosis en internet y era 7.2, pero no siguió bajando el cursor y pensó que era 7.2 ml, pero eran gotas», recoge el TS.. El caso se incoó como diligencias previas en el juzgado de Arévalo. Un recurso del médico ante la Audiencia de Ávila, decretó el archivo de la causa. Un sobreseimiento que ahora tumba el TS al ordenar proseguir con las diligencias. Llama la atención que la madre renunció en su día al ejercicio de las acciones civiles y penales que pudieran corresponderle y ha sido la Fiscalía la que ha llevado el peso del recurso de casación.

El pediatra también declaró en el atestado y reconoció le dio 7.2 ml de metamizol y también se lo pautó. «Vio la dosis en internet y era 7.2, pero no siguió bajando el cursor y pensó que era 7.2 ml peo eran gotas», recoge el TS.. El caso se incoó como diligencias previas en el juzgado de Arévalo. Un recurso del médico ante la Audiencia de Ávila, tribunal que decretó el archivo de la causa. Un sobreseimiento que ahora tumba el TS al ordenar proseguir con las diligencias. Llama la atención que la madre renunció en su día al ejercicio de las acciones civiles y penales que pudieran corresponderle y ha sido la Fiscalía la que ha llevado el peso del recurso de casación.

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