Diario de Castilla y León

TRIBUNALES

Orden de destierro de un pueblo de Ávila por amenazar de muerte a una mujer

«¡Voy a matar a toda tu familia con un disparo en la cabeza y a ti a la última para que lo veas!», profirió el investigado en un súper

La Audiencia concluye que el alejamiento de 75 metros es «insuficiente»

Un agente de la Guardia Civil junto a un vehículo oficial.

Un agente de la Guardia Civil junto a un vehículo oficial.Europa Press

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Valladolid

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Un varón residente en un municipio abulense del Valle del Tiétar ha sido condenado a abandonar el pueblo por las amenazas de muerte que vertió sobre una mujer. Lo ha dictado la Audiencia Provincial (AP) de Ávila al considerar que la medida cautelar de alejamiento a 75 metros era muy insuficiente en un pueblo tan pequeño, máxime con la gravedad de las amenazas que recibió la perjudicada.

La «prohibición de residencia en el municipio» para el investigado la acaba de dictar en un auto, al que ha tenido acceso este diario, la AP abulense atendiendo el recurso de la amenazada, quien se vio desamparada con una protección de solo 75 metros de distancia en un pueblo de solo 673 habitantes.

El juzgado de Instancia, la plaza de Instrucción 2 de la localidad de Arenas de San Pedro, había acordado en auto dictado el 25 de noviembre de 2025, como medidas cautelares, la prohibición de acercarse al acusado a menos de 75 metros de la víctima de amenazas, tanto de su domicilio, como de su lugar de trabajo, así, como cualquier comunicación por telefonía o redes sociales.

La perjudicada recurrió, al considerar que las medidas eran casi inviables en un pueblo tan pequeño, y le ha dado la razón la Audiencia Provincial. A juicio de este tribunal abulense, esta lejanía ordenada por medidas cautelares. «Es inocua para garantizar el cumplimiento de la orden de protección, manteniendo el investigado una conducta agresiva, desafiante, rebelde, habiéndose producido un nuevo quebrantamiento cuya denuncia se adjunta, existiendo también una elevación en la intensidad de las amenazas de matar a la denunciante y a su familia».

La AP recuerda el episodio que vivió la mujer víctima el 29 de 2025 (cuando ya había denunciado las amenazas) en un supermercado cado de la localidad, situado en pleno casco urbano del municipio, a 44 metros del domicilio de la víctima, «donde profirió amenazas de muerte contra ésta y su familia, mencionando que iba a matar a su nieta, después a una hija y a la otra hija, al marido, al yerno y a ella «la última para que lo viese todo, mencionando que lo haría «con una pistola» y «disparándoles en la cabeza».

Pero hay más, la Audiencia Provincial percibe poco arrepentimiento, «máxime cuando, como es el caso, el propio investigado en su declaración como detenido en las diligencias previas nº 409/25 admitía los quebrantamientos excusándose en que el pueblo es muy chiquitito, aunque negó las amenazas.

Además revela la inexistencia de todo arrepentimiento y una evidente sensación de desafío e impunidad, pues incluso autoexcusa sus incumplimientos en el tamaño del pueblo cuando podría tomar otras calles más lejanas o irse al pueblo vecino a acopiarse de lo que necesite, priorizando su propia comodidad al cumplimiento de la orden y a la protección de la víctima», sostiene el auto de la AP abulense.

A este suceso se sumó otro reportado en un atestado por la Guardia Civil en el cual el investigado colgó en redes sociales una imagen en la que salía exhibiendo ostentosamente una pistola.

Alabanzas a ETA

Y, detrás de su figura, empuñando un arma de fuego, aparecía un cartel con alabanzas a la banda terrorista ETA y sus asesinatos. Aún más, mencionó con regocijo que mataba a los del PP y que «a ver si matan a unos cuantos más», expresiones que él mismo colgó en sus redes sociales.

«De todo ello», añade el tribunal abulense, se evidencia «una situación objetiva de riesgo cierto para la víctima porque el comportamiento del investigado es reiterado y sostenido en el tiempo».

Además revela la inexistencia de cualquier arrepentimiento y una evidente sensación de desafío e impunidad, pues incluso autoexcusa sus incumplimientos en el tamaño del pueblo cuando podría tomar otras calles más lejanas o irse al pueblo vecino a acopiarse de lo que necesite, priorizando su propia comodidad al cumplimiento de la orden y a la protección de la víctima», sostiene el auto de la AP abulense.

No olvida la Audiencia Provincial el historial del investigado. «Las amenazas son creíbles porque colgó en las redes una fotografía en que se muestra portando una pistola, por sus antecedentes penales, y por la reiteración del quebrantamiento los días 9, 10,12, 17, 18, 23 y 29 de noviembre de 2025.

Y recuerda que ya en una comparecencia ante la autoridad se le advirtió expresamente, y de nuevo, al de que un nuevo quebrantamiento supondría la necesidad de empeorarse las medidas adoptadas, lo que, a la vista de las diligencias previas nº 414/25 «ha sido del todo desoído».

Protección de la mujer

«En consecuencia, el auto ahora recurrido ha resultado manifiestamente insuficiente al fin pretendido de protección de la víctima y ha de estimarse el recurso -parcialmente- y acogerse sus razones de que la ampliación en 25 metros no es bastante para garantizar el cumplimiento de la orden de protección, habiéndose producido nuevos quebrantamientos y existiendo también una elevación en la intensidad de las amenazas de matar a la denunciante y a su familia, lo que pone de manifiesto que resulta estrictamente necesario al fin de protección de la víctima imponer cautelarmente al investigado la prohibición de residir en el municipio», concluye la resolución 101/2026 en la que han intervenido los magistrados Javier García Encinar, Ana María Álvarez de Yraola (ponente) y Juan Rollán García.

El artículo 468 del Código Penal recoge sobre el delito de quebrantamiento de condena la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.

«Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos», reza el texto legal.

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