Diario de Castilla y León

TRIBUNALES

Cuatro años de cárcel para el director de un campamento de Ávila por abusar sexualmente de un menor

La Audiencia Provincial también inhabilita al acusado durante ocho años para ejercer cualquier profesión que conlleve contacto regular y directo con menores

La Audiencia Provincial de Ávila en una imagen de archivo.

La Audiencia Provincial de Ávila en una imagen de archivo.GSV

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Diario de Castilla y León | El Mundo
Valladolid

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La Audiencia Provincial de Ávila condenó a cuatro años de prisión al director de un campamento que se desarrolló en verano de 2021 en una localidad del Tiétar por abusar sexualmente de un menor cuando este tenía 15 años. Un abuso en el que el ya condenado se prevalió, estiman, “de su relación de superioridad” para engañar a la víctima con una supuesta cita a ciegas con una niña. Fiscalía y acusación particular pedían para este hombre, nacido en Madrid en 1973 cuatro años de prisión que son precisamente a los que finalmente se le ha condenado. Además se le prohíbe aproximarse a menos de 200 metros del menor o comunicarse con él por cualquier medio por un tiempo de cinco años. También a la inhabilitación para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un periodo de tiempo de ocho años y a la medida de cinco años de libertad vigilada, que “se concretará y ejecutará con posterioridad a la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta”. Contra la sentencia cabe recurso de apelación.

En los hechos probados relata el fallo que el campamento comenzó en una localidad del Tiétar cinco días antes de que ocurrieran los hechos enjuiciados, un 17 de julio de 2021. Nueve monitores, incluido el director y 74 jóvenes, entre 6 y 17 años de edad, participaban de la actividad. Fue el día 21 de julio cuando durante una excursión se paró a comer en una zona de piscinas naturales. El menor contaba entonces con 15 años y al parecer tenía confianza con el director puesto que era el segundo campamento del que participaba. Conversaron sobre relaciones de noviazgo entre chicos y chicas y fue entonces cuando el director al ver a una niña que realizaba masajes a dos amigas se le ocurrió concertar una cita a ciegas de ésta con el menor en cuestión y de cara a esa noche de julio y para cuando el resto de los componentes del campamento ya se habían recogido a sus habitaciones, según recoge Ical.

En torno a la 1 de la mañana el menor se persona en la habitación privada del director pues era allí donde le había citado para supuestamente recibir el masaje. La condición que le puso era taparle los ojos porque la supuesta masajista era muy tímida y quería conservar el anonimato. Probado está según recoge la sentencia que el director no concertó cita con ninguna menor. Así las cosas el chico obedeció al director que le pidió tumbarse boca arriba en la litera sin camiseta y con un pantalón corto además de los ojos tapados y las manos atadas con una cuerda. El director abandonó la habitación y volvió a entrar simulando ser la niña.

Fue entonces cuando comenzó a tocarle, piernas, brazos, pecho y torso y bajando hacia la parte inferior. El chico moviéndose consiguió desplazar el antifaz que le cubría los ojos y fue entonces cuando vio que la mano que le tocaba era grande y tenía un anillo, un sello que reconoció como el del director. Al descubrirlo gritó y el director paró y abandonó la estancia. Tras estos hechos el menor salió del lugar, encontró al director y le recriminó su acción para desde allí dirigirse a la zona donde dormían los monitores a quienes les contó lo ocurrido en un estado de nerviosismo y ansiedad que le llevó a vomitar. Varios de los monitores acudieron al lugar. El director acabó identificando a la niña, pero en una reunión posterior con otra monitora y la pequeña ésta negó cualquier contacto para dar masajes a nadie. Algo que también se considera probado.

El menor tuvo que recibir tratamiento psicológico por estos hechos, si bien ha conseguido superar la sintomatología y los padecimientos casi dos años después.

A la hora de dictar sentencia se ha tenido en cuenta especialmente el testimonio del menor y la identificación del director cuando consiguió zafarse del antifaz que le tapaba los ojos. Fue ahí cuando vio el anillo que portaba el acusado de manera habitual (tal y como han reconocido testigos). Y es que a la hora de dictar sentencia la Audiencia tiene en cuenta el testimonio de la víctima como prueba de cargo ya que estiman concurren varios requisitos que así lo permiten. Estos pasan por la denominada credibilidad subjetiva, pues no existían motivos de enemistad o resentimiento previo entre víctima y acusado; también la verosimilitud, que respaldaban corroboraciones externas como el estado emocional del menor, las declaraciones de los monitores del campamento y también la declaración de la supuesta participante en la cita a ciegas negando su participación e incluso que el director hablara con ella sobre el asunto.

También entienden que el menor ha mantenido siempre un relato coherente y sin contradicciones desde la denuncia hasta la celebración de la vista algo que en conjunto permite “enervar la presunción de inocencia” del acusado y fundamentar la condena. El juicio estaba fijado en el mes de enero, pero fue aplazado por una copiosa nevada. Finalmente se celebró en marzo y a puerta cerrada a petición de las partes.

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