TRIBUNALES

Doce años y medio de cárcel para un hombre por violar repetidamente a la hija menor de su pareja

El hombre, de 36 a 39 años en el momento de los hechos, convenció a la niña a través de un perfil falso en una red social de que era «normal» tener relaciones sexuales con su «padre»

La sentencia genera discrepancias en la Audiencia abulense con el voto particular del presidente, que considera que el fallo debería ser absolutorio por inconsistencia de la prueba

Fachada de la Audiencia provincial de Ávila.GGL SW

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Valladolid

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La Audiencia Provincial de Ávila impone doce años y seis meses de prisión a un hombre por un delito continuado y agravado de abusos sexuales contra la hija menor de edad de su pareja sentimental. Los hechos probados, que se prolongaron tres años (entre 2013 y 2016), se produjeron mientras la víctima contaba entre trece y dieciséis años, periodo en el que el condenado convivía con ella, ostentando la figura de 'padre fáctico', como la califica la sentencia, y abusando de su posición de superioridad y autoridad. 

El modus operandi del agresor, nacido en 1977 e identificado en la sentencia con el alias de 'Evaristo', se basó en el engaño y la manipulación psicológica. Creó un perfil falso en la red social Tuenti bajo el nombre de 'Artemio', un supuesto joven de quince años. A través de esta identidad virtual, el condenado no solo incitó a la niña a mantener relaciones sexuales con «su padre» (él mismo), sino que también normalizó y justificó los actos, convenciéndola de que esta práctica era «lo normal para iniciarse en la vida sexual» y que era necesaria para que adquiriera experiencia. 

Con el consentimiento viciado de la menor, el agresor aprovechaba las ausencias de la madre para consumar los actos en el domicilio, llegando a cometer acceso carnal por las vías vaginal, anal y oral. La sentencia destaca que la violencia no se limitó a los abusos; cuando la menor descubrió el engaño y se negó a continuar, el condenado inició una campaña de coacción y humillación, incluyendo pintarle las zapatillas con la expresión «soy una puta y una guarra» y registrar sus pertenencias, así como, en una ocasión, colocar una compresa con restos de la menstruación de la menor de edad en el parabrisas del coche cuando la llevó al colegio con la finalidad de avergonzarla ante sus compañeros de colegio.

Además de la pena de prisión, la Audiencia ha impuesto a Evaristo la inhabilitación especial para cualquier profesión que conlleve contacto con menores por un tiempo superior a la condena, la prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima, y la obligación de indemnizarla con 20.000 euros por los graves daños morales causados. La resolución judicial es recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Voto particular

La sentencia incluye un voto particular del presidente de la sala, Javier García Encinar, pues según su criterio el fallo debería ser absolutorio. La condena a doce años y medio de prisión impuesta a Evaristo por abusos sexuales continuados a la hija de su pareja generó discrepancias en la Audiencia Provincial de Ávila, de tal forma que el ponente del voto particular se desmarca del criterio mayoritario y aboga por la libre absolución del acusado, al considerar que la prueba de cargo no es lo suficientemente sólida para desvirtuar la presunción de inocencia.

La discrepancia del magistrado no se dirige contra la doctrina legal, sino directamente a la valoración de la prueba y al relato de hechos probados. El punto más crítico de su argumentación se centra en lo que califica como la falta de "persistencia en la incriminación" de la víctima. García Encinar subraya que la menor agredida negó haber sido víctima de abusos hasta en dos ocasiones distintas antes de interponer la denuncia final. 

Estas negativas se produjeron en 2017, cuando la joven contaba con 17 años, en lo que el presidente describe como "entornos no coactivos, imparciales y asépticos", es decir, ante una Juez de Instrucción y ante agentes de la Guardia Civil. El magistrado enfatiza que la Sala Mayoritaria no ha ofrecido una "explicación que justificase tal negativa y el posterior cambio de criterio" con la rotundidad necesaria para condenar.

El voto particular ahonda en las dudas al señalar que la segunda negativa se produjo después de que la víctima retirara una denuncia de agresión sexual formulada contra un tercero, momento en el que afirmó que "nunca ha sufrido violación alguna por parte de nadie". Esta "sucesión de afirmaciones tan dispares" siembra una "legítima duda" sobre la credibilidad y la persistencia del testimonio, que es la prueba esencial del caso.

El voto particular expone que es "técnicamente inviable" que el acusado pudiera contactar a la menor bajo una identidad falsa utilizando el mismo terminal móvil, ya que una sola línea telefónica no podría asociar dos perfiles distintos de la red social. Esta inconsistencia técnica, sumada a la falta de pruebas que corroboren que el acusado fuese siquiera usuario de Tuenti, erosiona la credibilidad de la narrativa.

El magistrado aborda finalmente el informe psicológico, que si bien detecta un estado ansioso-depresivo compatible con la agresión sexual, también recoge que la víctima había sufrido "otras experiencias de victimización" (malos tratos familiares y acoso escolar) con capacidad traumática suficiente. Para el presidente, esto "siembra dudas que impiden establecer un nexo causal claro, definido, exclusivo y excluyente" entre el estado psicológico y la agresión de 'Evaristo'.

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Con base en estas consideraciones, el presidente concluye que el testimonio de la víctima, atendiendo a las concretas circunstancias de las negativas previas y las inconsistencias probatorias, "no constituye prueba única, eficaz y suficiente" para condenar, por lo que su fallo procedente sería la absolución del acusado, declarando de oficio las costas causadas.