Diario de Castilla y León

Tribunales 

Vuelve a prisión un zamorano excarcelado por la ley del ‘sí es sí’

Condenado a seis años por violar a su esposa, la Audiencia Provincial le rebajó a cuatro por la reforma de Montero, pero el Supremo anula la reducción porque no tuvo en cuenta la agravante de parentesco

Sede de la Audiencia Provincial de Zamora donde fue juzgado.

Sede de la Audiencia Provincial de Zamora donde fue juzgado.E.M.

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Valladolid

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Un vecino de Benavente (Zamora) Leopoldo R. condenado por violar a su esposa y que en diciembre de 2022 vio su condena reducida de seis a cuatro años de cárcel en aplicación de la ley del ‘sí es sí’, ha vuelto a prisión al anular ahora el Tribunal Supremo la rebaja, ya que sostiene que la Audiencia Provincial (AP) de Zamora no tuvo en cuenta la agravante de parentesco que incrementa la condena.

Así lo dicta la sentencia de la Sala de lo Penal del Supremo número 911/2024 a la que ha tenido acceso este diario. Los hechos por los que fue condenado se produjeron el 1 de agosto de 2012, cuando Leopoldo R. se encontraba en el domicilio familiar de Benavente (Zamora) con su esposa.

Según recoge el apartado de hechos probados de la resolución, “con ánimo libidinoso y con el objetivo de procurarse placer sexual", se acercó a su esposa y le dijo "ven aquí hija de la gran puta, desnúdate como tu madre te parió" mientras la agarraba fuertemente de los brazos y la tumbaba en la cama, procediendo a abrirle las piernas y, tras haberse bajado su ropa, la penetró vaginalmente en reiteradas ocasiones hasta que eyaculó, mientras le decía: "que si lo denunciaba la mataba, que de la cárcel se sale pero del cementerio no".

Por estos hechos fue juzgado en la AP de Zamora, tribunal que en sentencia de 21 de marzo de 2014 le condenó a seis años de prisión por un delito de agresión sexual.

Tras entrar en vigor la ley del ‘Sí es sí’, la Audiencia zamorana revisó su caso y dictó auto con fecha 12 de diciembre de 2022, la Audiencia Provincial dictó auto en el que rebajó la condena a cuatro años de cárcel, en contra del criterio de la Fiscalía y la abogada de la mujer, María Isabel Cacho Morgado,

El auto de la Audiencia ordenó al, tiempo, su salida inmediata de la cárcel, puesto que el agresor ya había cumplido ese nuevo periodo de cuatro años.

La víctima huyó a otra provincia

Cuando tuvo noticia de la inminente puesta en libertad, la mujer se cambió de domicilio dentro de la misma localidad y, finalmente, se ocultó en otra provincia. A su entorno le transmitió que tenía «mucho miedo» del hombre que después de agredirla sexualmente le advirtió de que no le denunciara porque «de la cárcel se sale, pero del cementerio no».

Pese a la amenaza, la mujer denunció y su ex marido fue a prisión. Según fuentes de su entorno, desde la cárcel el hombre le hizo llegar nuevas amenazas. En ocasiones mediante mensajes o cartas que portaban ex compañeros de prisión que quedaban en libertad. «Cuando salga te voy a cortar el cuello», fue uno de esos mensajes.

Un mes después de la excarcelación la mujer pasó a contar con cierta protección policial en su nuevo refugio. En paralelo, la abogada llevó la reducción de condena al Supremo. El recurso de casación resaltaba que, si bien la ley del sí es sí bajaba las penas en términos generales, al mismo tiempo introducía el parentesco con la víctima como agravante específico. Y que, teniéndolo en cuenta, la ley del sí es sí no era más benévola, sino algo más dura en esos casos, porque el mínimo por una violación del cónyuge subía hasta los siete años.

El Supremo ratifica que esa es la interpretación correcta. Explica que las reformas penales deben aplicarse en bloque. Es decir, no se puede tomar lo beneficioso de dos códigos distintos, sino elegir uno u otro en bloque y teniendo en cuenta todos los elementos. «La comparación entre las normas que se suceden en el tiempo, a los efectos de determinar cuál de ellas pudiera resultar más beneficiosa, debe hacerse contemplando las mismas en su totalidad. No resulta posible, por eso, escoger en cada una de ellas, aquellos aspectos que resultan preferibles, desechando los que se juzguen perjudiciales, lo que tanto sería como alumbrar una nueva norma, tercera en discordia, que, en realidad, nunca existió, ni antes, ni después», afirma la sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Leopoldo Puente.

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