Tribunales
El Supremo condena a 7 años de cárcel a un salmantino por violar a su mujer
El tribunal ratifica la sentencia del TSJCyL, ya que reconoció el delito en mensajes de Whatsapp con la víctima
Los hechos ocurrieron en el domicilio conyugal donde residían los tres hijos de ambos
Fachada del Tribunal Supremo, órgano que ha inadmitido el recurso del condenado de Salamanca por violar a su mujer.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en un reciente auto, ha ratificado la condena a siete años de prisión impuesta un varón de Salamanca por violar a su mujer en 2023. De esta forma, confirma íntegramente el fallo que dictó la Audiencia Provincial (AP) de Salamanca el 15 de julio de 2025 y posteriormente avaló el TSJCyL en marzo de este año, fecha en la que desestimó los recursos del condenado y de su ex esposa.
El recorrido judicial se cierra ahora al determinar el Supremo que inadmite el recurso de casación que elevó el condenado al considerar que se vulneraron sus derechos a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia, y por error en la apreciación de la prueba al amparo del artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim): « Cuando haya existido error en la apreciación de la prueba, basado en documentos que obren en autos, que demuestren la equivocación del juzgador sin resultar contradichos por otros elementos probatorios».
Todas estas alegaciones las tumba el TS argumentando que el TSJ de Castilla y León ya razonó con profusión su sentencia condenatoria: «al no advertir déficit en el testimonio de la perjudicada, en quien no se apreció motivación espuria alguna, y que se estimó plenamente creíble, coherente y sin contradicciones esenciales, además de contar con suficiente corroboración, conforme al resultado de las pruebas practicadas», afirma.
Pruebas consistentes en: las testificales del hermano de la víctima, de la madre del acusado y de los agentes que acudieron al lugar de los hechos, entrevistándose con ambas partes los informes periciales de la psicóloga de la Oficina de Asistencia a las Víctimas –que atendió a la perjudicada tras la denuncia– y de las médicos forenses, amén de la prueba documental, consistente en los mensajes de WhatsApp cruzados entre acusado y denunciante, tras el primer episodio de agresión sexual consumada y los otros dos supuestos intentos de agresión.
Superioridad física
Según recoge la sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Salamanca en junio de 2025, los hechos se remontan a la madrugada del 10 al 11 de septiembre de 2023, en el domicilio familiar. La víctima abandonó el lecho conyugal y se dirigió a la cocina para sentarse en una silla a fumar un cigarro. El marido fue a su encuentro porque quería mantener relaciones sexuales, a lo que su esposa se negó claramente.
Sin embargo, sin que conste que ejerciera violencia ni intimidación, pero sí prevaliéndose de su superioridad física y de la presencia en la casa de sus tres hijos menores de edad, le dio media vuelta y la colocó sobre la mesa de la cocina, quedando de espaldas a él, la abrió las piernas y la penetró vaginalmente en contra de su voluntad. La mujer comenzó a llorar solicitando que cesase en su actitud, pese a lo cual, continuó hasta que terminó.
Por estos hechos, la mujer no sufrió lesiones físicas, pero sí ansiedad reactiva que fue valorada en dos puntos de secuela. Por estos hechos, el Juzgado de Instrucción tres de Salamanca dictó auto con medidas cautelares para la protección de la esposa y los hijos comunes, prohibiendo al acusado, aproximarse a una distancia inferior a 300 metros de los mismos, así como comunicar con ellos por cualquier medio.
La defensa sostuvo entonces que la sentencia carecía de motivación suficiente, que la declaración de la víctima era contradictoria y que no existía corroboración objetiva. También alegó que la tardanza en denunciar, los mensajes de WhatsApp con la suegra y la existencia de una relación sexual previa consentida debilitaban la versión de la mujer. Además, cuestionó la existencia y cuantía del daño al teléfono móvil.
El TSJCyL rechazó todos estos argumentos y consideró que se practicó «un elenco de pruebas de cargo [...] válidas y suficientes para enervar la presunción de inocencia», entre ellas la declaración de la víctima, coherente, persistente y sin incredibilidad subjetiva; los testificales de familiares y agentes policiales; los informes periciales psicológicos y forenses y los mensajes de WhatsApp en los que el acusado reconoce expresamente los hechos («te he violado no me lo puedo perdonar», «soy un puto violador y no tengo que seguir vivo»).
El Tribunal autonómico considerado acreditada la agresión sexual en la cocina y rechazó que la ausencia de lesiones o la tardanza en denunciar desvirtúen el relato de la víctima. También ha confirmado que el daño al teléfono está probado, el propio acusado reconoció haberlo roto y la víctima aportó factura y diagnóstico técnico.
La acusación particular solicitó que se apreciara violencia en la agresión sexual y que los episodios de octubre fueran considerados tentativas, pero el TSJCyL recordó que la ley prohibe agravar la condena en apelación salvo supuestos muy tasados de irracionalidad o falta de motivación, que no concurren en este caso. Además de los 7 años de cárcel, se le impone el pago a la víctima de 2.100 euros por secuelas psicológicas; 2.000 por daños morales y 310 euros por el móvil destruido.