TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El Constitucional deniega el amparo a un exconcejal salmantino que fue condenado por calumnias a dos policías en redes
Le acusó de tener "antecedentes de tortura"

Fachada de la sede del Tribunal Constitucional de España.
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha denegado el amparo al exconcejal de Ganemos Salamanca Gabriel de la Mora, que fue condenado por calumniar en Facebook a dos policías tras un incidente con detenidos en agosto de 2015 en Salamanca.
Así lo ha acordado en una sentencia en la que ha sido ponente la magistrada Laura Díez, que desestima un recurso de amparo solicitado por De la Mora contra una sentencia del Tribunal Supremo (TS) que ratificó la condena contra él por un presunto delito de calumnias con publicidad, según ha informado la corte de garantías en una nota de prensa que ha recogido Europa Press.
Los hechos se remontan al mes de agosto de 2015, cuando se produjo un enfrentamiento durante la detención de un menor de edad que se había fugado de un centro de menores, que se saldó, al mismo tiempo, con el arresto de otras cuatro personas.
La corte de garantías recoge que "a la vista de la noticia" publicada en un medio digital salmantino, "tras haber comentado el incidente con un testigo presencial que a la sazón fue detenido" y "tras visionar un vídeo de siete segundos" que ese testigo le mostró, en el que dos policías "reducían por la fuerza a una mujer y a un joven", el entonces concejal "realizó una publicación" en Facebook en la que cargó contra los agentes.
Les acusó de tener "antecedentes de tortura"
"En esa publicación afirmaba que dos policías 'con antecedentes de tortura' se habían 'jartado a pegar a una anciana y a su familia' y 'habían cortado las calles para obligar a los vecinos del barrio a borrar las grabaciones del altercado que habían realizado con sus móviles' y habían acudido a un 'hospital amigo' para que elaborara un parte de lesiones que justificara las 'detenciones ilegales' que practicaban", indica el TC.
Asimismo, el exedil salmantino escribió un artículo en un diario local en el que sostenía que "su publicación se había limitado a transmitir la versión directa de los vecinos sobre lo acontecido", de acuerdo a la nota.
Por estos hechos, la Audiencia Provincial de Salamanca condenó a De la Mora a quince meses de multa y al abono de una indemnización, una resolución que fue ratificada por el Tribunal Supremo. Tras el fallo, el exedil presentó un recurso de amparo al TC en el que sostuvo que la condena lesionaba su libertad de expresión y su derecho a comunicar información veraz.
Ahora, el TC argumenta que si la misma información que publicó el entonces concejal la hubieran publicado "profesionales del periodismo", "no se hubiera cumplido su deber de diligencia", si bien en el caso de un particular, la existencia de un vídeo "aportaba solidez al relato relativo al uso de la fuerza policial", concluyendo que, en ese caso, sí hubo "diligencia" por parte del exedil en las tareas de comprobación.
Sin embargo, los magistrados entienden que De la Mora "publicó como hechos datos que no podían deducirse del contenido del vídeo y que no había contrastado de forma alguna antes de la publicación", relativas al "traslado a un hospital 'amigo' o a los 'antecedentes por tortura' de los policías".
No verificó lo suficiente
"Todas estas informaciones, que no se desprendían del vídeo y que no fueron contrastadas, se refieren a aspectos que no cabe considerar como secundarios o accesorios, por lo que debieron verificarse con la suficiente diligencia", agregan.
En suma, la resolución concluye que el recurrente "cumplió con el deber de diligencia que le era exigible respecto de los hechos publicados que se desprendían del breve vídeo mostrado por un testigo del altercado y detenido en el mismo"; aunque no lo hizo "con el deber de diligencia debida respecto de la información que no podía deducirse del vídeo".
"Sin utilizar ninguna fuente de verificación, el recurrente hizo públicas informaciones claramente lesivas del derecho al honor de los policías aludidos, que en ningún caso podían considerarse accesorias. Además, dada su responsabilidad pública debía ser consciente del superior impacto que podía causar su publicación en la red social Facebook, máxime al referirse a un hecho de relevancia en el municipio del que era concejal", aduce.
Con todo, "la sentencia concluye que el recurrente no fue suficientemente diligente a la hora de verificar elementos esenciales de la información que hizo pública", lo cual "excluye" encontrarse "ante un ejercicio legítimo de su derecho a comunicar información veraz y, en consecuencia, se desestima el amparo solicitado", agrega.
La sentencia ha contado con el voto particular discrepante del magistrado Ramón Sáez, al que se ha adherido el magistrado Juan Carlos Campo, en el que arguye que "la respuesta penal del Estado" ante el ejercicio de la "libre expresión" es "innecesaria" en una sociedad democrática y "resulta desproporcionada una sanción que lleva aparejado un efecto de desaliento para el derecho fundamental".