Diario de Castilla y León

MEDIO AMBIENTE

Arrancan las restricciones por el riesgo alto de incendios en Castilla y León: ni barbacoas, ni maquinaria, ni rallys

Entran en vigor hasta el 12 de octubre medidas excepcionales para evitar fuegos en el monte como la prohibición de usar sopletes y radiales, cosechadoras o almacenar inflamables

La normativa prohíbe el encendido de barbacoas en zonas de monte o próximas hasta el 12 de octubre.

La normativa prohíbe el encendido de barbacoas en zonas de monte o próximas hasta el 12 de octubre.PXB / CCO

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Valladolid

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El operativo especial de incendios arrancó este viernes en Castilla y León con el inicio de la temporada de riesgo alto por la drástica subida del termómetro y la llegada del ambiente seco propio del verano, aunque aún falten unos días para San Juan. La previsión del tiempo acompaña a las fechas y avanza que el calor se mantendrá decididamente por encima de los 30º al menos durante diez jornadas, si bien la semana que viene la nubosidad y algún que otro chubasco darán tregua. A partir del domingo, la inestabilidad crecerá debido al desarrollo de nubosidad de evolución diurna, lo que desencadenará tormentas aisladas típicas del mes de junio.

Aparte de si las predicciones se cumplen o no, la amenaza del fuego avanza inexorable. Tanto es así que, aun en temporada de riesgo bajo, la Comunidad ha sufrido ya, en lo que va de año, el azote de 633 incendios, de los que 526 fueron conatos (un 83%). La buena notica es que ninguno fue declarado gran incendio forestal. Así estaba la situación con datos a 31 de mayo. Desde el día 27 del mes pasado permanecía declarada la época de peligro medio.

Son datos que puso de manifiesto el consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en funciones, Juan Carlos Suárez Quiñones, durante la presentación del plan especial de lucha contra incendios, ya en marcha, con un dispositivo integrado por 5.075 profesionales, 35 medios aéreos, 220 cuadrillas terrestres y helitransportadas, 365 autobombas y vehículos pick-up, 40 retenes de maquinaria, 15 vehículos PMA, 15 drones y 322 puestos y cámaras de vigilancia distribuidos por toda la Comunidad, según puso de manifiesto.

Pero ese operativo es el que dará la batalla ante fuegos ya declarados. El operativo más efectivo posible es el de la lucha de todos los ciudadanos de a pie contra el peligro de incendio. Un despliegue a base de medidas concretas que deben seguir los ciudadanos, una serie de restricciones contenidas en la Orden /510/2013, de 25 de junio de Castilla y León, a guardar hasta el próximo 12 de octubre, solo autorizadas en unas cuantas excepciones previstas en la norma:

  • APICULTURA. El empleo del fuego en la apicultura (los apicultores suelen usar humo para ahuyentar a los insectos) queda drásticamente condicionado con la llegada de la temporada de máximo riesgo de incendios. La Orden prohíbe de forma general el uso de cualquier tipo de fuego, aunque permite como excepción el manejo de ahumadores siempre y cuando se cumplan a rajatabla una serie de requisitos preventivos. Los apicultores están obligados a desbrozar una franja cortafuegos perimetral de al menos tres metros de ancho alrededor de cada asentamiento, asegurando que quede completamente libre de vegetación inflamable. Asimismo, deberán contar in situ con un extintor portátil y una mochila extintora con un mínimo de 16 litros de agua. Complementariamente, el ahumador debe transportarse, encenderse y mantenerse herméticamente protegido dentro de un recipiente metálico específico.
  • BARBACOAS. La normativa corta de raíz uno de los riesgos recreativos más comunes del verano al prohibir el uso de asadores, barbacoas, planchas y hornillos, estos últimos tanto eléctricos como de gas, en todos los montes y en los terrenos rústicos situados a menos de 400 metros de la masa forestal. Esta restricción busca blindar el entorno natural frente a descuidos asociados al ocio estival. Las únicas excepciones generales contempladas por la ley se reducen a instalaciones que estén completamente cerradas por sus cuatro costados, cuenten con techo y dispongan de una chimenea dotada con sistema matachispas. No obstante, la ley abre la puerta a que los ayuntamientos soliciten autorizaciones extraordinarias para utilizar barbacoas fijas de obra en zonas recreativas oficiales, o bien para que campamentos autorizados usen hornillos portátiles o sistemas para calentar la comida. Estas concesiones quedan supeditadas al visto bueno del Jefe del Servicio Territorial. En caso de otorgarse, la normativa impone a los usuarios obligaciones estrictas, como mantener tres metros de distancia a cualquier combustible , vigilar el fuego constantemente , disponer de agua a mano y cerciorarse del apagado total antes de abandonar el lugar.
  • QUEMA DE RESTOS. El control preventivo de la Administración se extiende también a los núcleos de población colindantes a un monte. Durante la época de peligro alto de incendios, la normativa prohíbe tajantemente la quema de cualquier tipo de restos al aire libre dentro de los terrenos clasificados como suelo urbano o urbanizable, siempre que estos se encuentren situados en la franja de seguridad de 400 metros alrededor del monte. Los ayuntamientos deben adaptar sus normativas para garantizar que no se produzcan estas combustiones de residuos en las proximidades del monte. De igual modo, la ley les obliga a mantener un control férreo sobre los vertederos de su término municipal.
  • VEHÍCULOS A MOTOR. El libre acceso a los montes se ve condicionado en la época estival para evitar situaciones de peligro. La Orden autonómica prohíbe el estacionamiento de vehículos en caminos, pistas forestales y áreas cortafuegos si estos suponen un impedimento para la libre circulación del operativo de extinción de incendios. Las autoridades buscan con esto asegurar vías de evacuación rápidas y accesos limpios para los camiones de bomberos y el personal de emergencias en caso de un siniestro. Por otra parte, las concentraciones de personas en el medio natural quedan bajo la lupa. Cualquier actividad organizada de senderismo, marchas, paseos o recorridos en bicicleta que transcurra por terreno forestal y congregue a más de 25 participantes debe ser comunicada formalmente al Servicio Territorial con una antelación mínima de una semana. También quedan prohibidos los rallies y los espectáculos con vehículos a motor en pistas forestales, salvo pruebas tradicionales autorizadas bajo fianzas económicas obligatorias destinadas a reparar posibles daños al monte.
  • INFLAMABLES. El traslado de elementos de alta peligrosidad queda estrictamente vigilado por la ordenanza forestal en las fechas de máxima alerta. La norma prohíbe expresamente el transporte fuera de la red viaria convencional, así como el almacenamiento y la utilización de materiales inflamables o explosivos en el entorno rústico, a menos que se disponga de una licencia o autorización específica expedida por el órgano competente. El objetivo es evitar la manipulación descontrolada de sustancias que puedan reaccionar de forma violenta ante el calor extremo. Esta medida preventiva actúa en consonancia con la prohibición anual del lanzamiento de cohetes o artefactos pirotécnicos que contengan fuego. En la época de peligro alto, el rigor administrativo se extrema, y cualquier manifestación festiva o tradicional que pretenda emplear pirotecnia cerca de zonas forestales requiere informes técnicos favorables y medidas de seguridad extraordinarias supervisadas por la Junta para neutralizar el riesgo latente de chispas aéreas.
  • MAQUINARIA. El uso de equipos y herramientas cuyo funcionamiento habitual genere fuego, deflagraciones, chispas o descargas eléctricas –tales como radiales, sopletes, soldadores o antorchas de goteo– queda prohibido en los montes y en su perímetro rústico de 400 metros. La ley busca frenar los incendios provocados de manera accidental por el mantenimiento de infraestructuras o montajes metálicos al aire libre durante las jornadas de mayor estrés hídrico de la vegetación. La normativa solo permite el uso de estos aparatos bajo supuestos muy tasados, como las obras y labores de mantenimiento de servicios públicos esenciales (electricidad, gas natural o telecomunicaciones) que hayan sido comunicadas previamente a las autoridades de Medio Ambiente y adopten rigurosas medidas preventivas. Entre las obligaciones ineludibles para cualquier excepción se encuentra la exigencia de disponer de personal y medios de extinción suficientes y listos en el lugar para atajar en el acto cualquier conato de incendio.
  • AGRICULTURA. La actividad del sector primario está regulada de forma minuciosa para compatibilizar la recolección del cereal con la protección del entorno. Durante la época de peligro alto, el funcionamiento de cosechadoras está permitido de forma ordinaria, siempre que estén dotadas de sistemas matachispas eficientes. Sin embargo, la ley introduce un límite meteorológico estricto: el uso de esta maquinaria queda totalmente suspendido si las temperaturas superan los 30 °C y simultáneamente la velocidad del viento sobrepasa los 30 kilómetros por hora. Adicionalmente, la ley obliga a establecer un plan de vigilancia específico durante la cosecha, momento en el que se requiere al menos una persona que se mantenga alerta para detectar cualquier ignición inmediata tras el paso de la máquina. Los agricultores deben disponer de medios de extinción en la finca y se les recomienda el apoyo de un tractor con gradas para trazar cortafuegos de urgencia. Del mismo modo, se exige realizar labores perimetrales de labranza con una anchura de entre 3 y 9 metros en las parcelas colindantes con masas forestales antes del 10 de septiembre para frenar la posible propagación de las llamas.
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