Diario de Castilla y León

ELECCIONES 15-M 2026 CASTILLA Y LEÓN

La Junta Electoral Central sanciona a Carlos Martínez por utilizar el Ayuntamiento para hacer campaña

El tribunal rechaza el recurso de los socialistas y confirma los acuerdos de la Junta Electoral de Castilla y León tras la denuncia del PP

Carlos Martínez, el día de su intervención ante los medios en el Ayuntamiento de Soria motivo del varapalo del a Junta Electoral.

Carlos Martínez, el día de su intervención ante los medios en el Ayuntamiento de Soria motivo del varapalo del a Junta Electoral.E. M.

Felipe Ramos
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Valladolid

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Nuevo varapalo de la Junta Electoral, en este caso la Central, al candidato del PSOECyL a la Junta, Carlos Martínez Mínguez, por la utilización del Ayuntamiento de Soria, del que conviene recordar es alcalde, para hacer campaña electoral. La Junta Electoral Central mantiene sanciona a Carlos Martínez, ratificando el expediente sancionador abierto por el órgano autonómico contra el candidato socialista.

"En el presente caso se advierte que las declaraciones del candidato a la Presidencia de la Junta de Castilla y León por el PSOE en las elecciones autonómicas convocadas para el próximo 15 de marzo de 2026, entran dentro del ámbito de aplicación del artículo 50.2 de la LOREG, pues se realizaron en una rueda de prensa posterior a la Junta de Gobierno Local, con motivo de la misma, en sede municipal", explica la Junta Electoral Central en su resolución de este lunes 23 de febrero.

"Frente a la alegación que cuestiona la naturaleza de dicha rueda de prensa -continúa la resolución de la JEC-, debe recordarse que la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha señalado que 'pretender que la rueda de prensa celebrada en el Palacio de la Moncloa tras el Consejo de Ministros no es un acto organizado o financiado por los poderes públicos roza lo temerario'".

Para la JEC, en el caso de la denuncia contra Carlos Martínez, "debe concluirse que la rueda de prensa celebrada tras la Junta de Gobierno Local posee idéntica naturaleza y, por ello, resulta aplicable la prohibición establecida en dicho precepto respecto de actuaciones realizadas en periodo electoral por cualquier autoridad pública".

Además, la resolución a la que ha tenido acceso este periódico señala que "cabe apreciar que en estas manifestaciones incurren en la prohibición establecida en el referido precepto, en la medida en que el candidato a las elecciones autonómicas, en su calidad de alcalde de Soria, realizó una serie de afirmaciones en el turno de respuesta a los periodistas con connotaciones electoralistas y critica la gestión realizada por el candidato a la Presidencia de la Junta de Castilla y León de la oposición.

Para la Junta Electoral Central, "el examen de los mensajes emitidos permite apreciar que en ellos el candidato no se limitó a comunicar extremos relativos a la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Soria que se acababa de celebrar y que dio lugar a la rueda de prensa, sino que fue más allá y realizó una crítica del partido de la oposición".

Frases como "me gustaría que para el 15 de marzo habláramos de Castilla y León, y hablar de Castilla y León es hablar de sanidad, de educación, de posibilidad de acceder a la vivienda..." "Un proyecto de comunidad que sea capaz de confrontar con el Partido Popular y sus cuarenta años con siete de Mañueco que han sido nefastos para nuestra comunidad...", a las que añade otras afirmaciones como, "siete años de parálisis, inmovilismo, que nos han sumergido en una invisibilidad permanente, más de lo mismo o cambio...", son ejemplo claro, según la JEC, de la connotación electoral de sus manifestaciones.

"A diferencia de lo que sostiene el recurrente, el artículo 50.2 LOREG no requiere que se reclame el voto, bastando con que su intervención tenga una connotación electoral, susceptible de vulnerar el principio de neutralidad de los poderes públicos", concluye la Junta Electoral Central, quien concluye que "la Junta Electoral de Castilla y León actuó correctamente y se acuerda, por tanto, desestimar el recurso".

El acuerdo de la Junta Electoral Central del 23 de febrero viene a avalar las informaciones de este periódico, al que Carlos Martínez atacó, en su momento, por haber publicado lo sucedido en el Ayuntamiento de Soria.

El acuerdo es firme en vía administrativa y contra el mismo sólo cabe interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.

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