INSTALACIONES ELÉCTRICAS
Castilla y León eliminará las autorizaciones previas para instalaciones eléctricas de hasta 500 kilovatios
El decreto simplificará la tramitación de expedientes acogidos a la modalidad de compensación de excedentes

Imagen de archivo de la Subestación de la Red Eléctrica de España 'La Lomba'
La Junta eximirá a las instalaciones de producción eléctrica hasta 500 kilovatios (kW) de la presentación de autorizaciones administrativas previas y de construcción. Así lo establece el proyecto de Decreto por el que se modifica otro de 2022, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas de Castilla y León, y sobre el que el Consejo Económico y Social (CES) emitió hoy un informe previo, recogido por Ical.
Además de eximir de esta documentación, el proyecto simplifica la tramitación de expedientes acogidos a la modalidad de compensación de excedentes, para fomentar el establecimiento de instalaciones de autoconsumo de pequeña potencia; así como las modificaciones de instalaciones eléctricas ya autorizadas; y las acometidas necesarias para la concesión de nuevos suministros que permitan el desarrollo de una adecuada red de puntos de recarga públicos de vehículos eléctricos.
La modificación prevista en el proyecto de Decreto permitirá que la norma regule los procedimientos administrativos para la construcción o modificación de las instalaciones eléctricas de producción, distribución e infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos que sean competencia de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, “procedimientos que precisan una actualización y perfeccionamiento con el objetivo de simplificar las tramitaciones administrativas reglamentarias y agilizar su implantación en nuestro territorio para el cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030”, tal y como recordó el CES.
Con esta modificación se actualiza la normativa existente sobre la materia, simplificando trámites para facilitar la implantación de instalaciones eléctricas, algo que celebró el Consejo.
El proyecto de Decreto sometido a informe consta de un solo artículo y una disposición final (entrada en vigor). El artículo único modifica el artículo 3 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas de Castilla y León, añadiendo estos cuatro nuevos apartados, que se refieren a la eximente de las autorizaciones y a la simplificación de los tres tipos de expedientes mencionados.
En la actualidad, el marco regulatorio de las actividades de producción, transporte y distribución de energía eléctrica está definido por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que establece que la puesta en funcionamiento, transmisión y cierre de instalaciones de producción, transporte, distribución, líneas directas y estaciones de recarga de vehículos eléctricos requiere autorizaciones administrativas.
Dentro del ámbito autonómico cabe señalar, prosiguió el CES, que desde hace varios años se tramita un “elevado número” de instalaciones de autoconsumo de pequeña potencia en viviendas y pequeñas empresas, que “requieren medidas adicionales de simplificación para fomentar su implantación y eliminar trabas administrativas”.
Asimismo, la tramitación de las modificaciones de las instalaciones eléctricas ya autorizadas plantea una “casuística muy amplia y numerosas controversias” que, a juicio de la institución presidida por Ricardo Cabero, “resulta preciso aclarar y concretar con mayor detalle para la aplicación ágil y eficiente de los procedimientos regulados en la normativa autonómica”.
Por otra, destacar que “en un territorio tan extenso y disperso como Castilla y León, el desarrollo de una red de puntos de recarga pública de vehículos eléctricos de suficiente capacidad y cobertura geográfica es un elemento esencial para la electrificación de la automoción y la transición energética, pero requiere agilizar y simplificar la tramitación de sus acometidas a la red de distribución para eliminar demoras innecesarias”.
Observaciones Particulares
Entre las observaciones particulares planteadas por el CES, señala que el decreto habilita una vía “excepcional y acelerada” para la puesta en servicio de modificaciones en la red de distribución necesarias para la conexión de nuevos suministros, con especial atención a la recarga pública de vehículos eléctricos. Este camino es “aplicable únicamente cuando no procede evaluación de impacto ambiental, existen acuerdos con los particulares afectados y constan informes favorables de las administraciones y de las empresas de servicios de interés general”.
En estos supuestos la autorización de explotación podrá otorgarse sin la tramitación administrativa previa ni de la autorización administrativa de construcción, manteniéndose, no obstante, la obligación de acreditar documentalmente el cumplimiento de los requisitos y la posibilidad de comprobaciones, subsanaciones y responsabilidades posteriores.
En lo que se refiere a la recarga pública de vehículos eléctricos, el Consejo mostró “una vez más” su apoyo al despliegue de esta tecnología, “por sus efectos positivos en el plano ambiental, económico y social y, en ese sentido, se valora favorablemente el objetivo perseguido con esta modificación de la norma”.
También muestra su satisfacción el CES por el apartado que introduce una vía excepcional y más rápida para instalaciones de producción de pequeña potencia (igual o inferior a 500 kW), simplificación de trámites que la institución considera “adecuada y oportuna” para las instalaciones de producción más pequeñas, y considera a su vez que sería “interesante la agilización tanto del almacenamiento de pequeña potencia, como de los proyectos de almacenamiento hibridado con instalaciones de producción renovable”.
Igualmente, subraya la importancia de simplificar la puesta en servicio de pequeñas instalaciones de generación asociadas a autoconsumo (≤ 100 kW) conectadas a redes de distribución de baja tensión. Esta medida puede, en opinión del Consejo, “facilitar el despliegue del autoconsumo y reducir cargas administrativas para proyectos de pequeña escala, siempre que se garanticen la seguridad técnica, la protección de terceros y el cumplimiento de la normativa ambiental”. El Consejo consideró también oportuno hacer extensiva esta medida a las instalaciones de hasta 100 kW asociadas a cualquier tipo de autoconsumo y conectadas a cualquier tipo de red.
Observaciones Particulares
Por último, el CES apeló a la “relevante apuesta” por la repotenciación de los parques eólicos ya existentes, posibilidad que ya se contempla en el vigente Decreto 46/2022, de 24 de noviembre. En este sentido, y aprovechando que se va a modificar este Decreto, el Consejo considera “oportuno” adaptar la definición de repotenciación a la que aparece en el Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, “al entender que se trata de una definición más amplia y que otorga mayor seguridad jurídica a los trámites de repotenciación”.
Según la consulta formulada por Ical, esta definición, a la que alude el CES, señala que “consiste en sustituir la tecnología de generación o almacenamiento existente, en un emplazamiento ya utilizado previamente y que goza de elevada disponibilidad de recurso energético, por instalaciones más eficientes y con mayor capacidad de generar energía y/o de aportar potencia al sistema eléctrico”.