PROCURADOR DEL COMÚN
El Común ve discriminación en la promoción interna de ayuntamientos y diputaciones de Castilla y León
Mínimo el 10% de las plazas deben reservarse a personas con discapacidad, lo que incumplen los consistorios de Palencia, León, Salamanca, Segovia y Valladolid y todas las instituciones provinciales salvo la vallisoletana

Examen de proceso selectivo de promoción interna, en una imagen de archivo
Nuevo toque de atención del Procurador del Común de Castilla y León a distintas administraciones públicas de la Comunidad. La institución que encabeza Tomás Quintana ha trasladado una advertencia los ayuntamientos de varias capitales y a la gran mayoría de las diputaciones provinciales al entender que en los procesos de promoción interna de los trabajadores funcionarios de estas administraciones se ha producido discriminación hacia las personas con discapacidad puesto que no se ha reservado para ellas el mínimo de plazas que establece la ley.
A la vista de esta situación, el Común ha realizado un total de cuatro actuaciones de oficio que afectan tanto a grandes ayuntamientos como a diputaciones provinciales. En el primer grupo figuran los consistorios de León, Salamanca, Segovia y Valladolid, a los que se suma también Palencia pero con una pequeña diferencia en la resolución. Por otro lado, las instituciones provinciales advertidas son todas las de la Comunidad con la única excepción de la de Valladolid, presidida por Conrado Íscar. En este segundo caso existe también un matiz en lo que a Diputación salmantina se refiere.
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Así las cosas, las cuatro resoluciones emitidas por la Procuraduría de Quintana son prácticamente idénticas ya que todas versan sobre esa cuestión de la discriminación hacia las personas con discapacidad en los procesos de promoción interna.
De hecho, el Común reclama a las administraciones aludidas «que se proceda al cumplimiento de la obligación de reserva del cupo del diez por ciento para personas con discapacidad en los procesos de promoción interna, en los términos exigidos en el artículo 59 y 70,3 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el 46.2 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y de conformidad con los principios de accesibilidad universal e igualdad de oportunidades».
Todo ello, según recogen los documentos consultados por este periódico, en base a distintas normas y leyes como el ya aludido artículo 59 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y que reza que «en las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad [...] siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública».
El Procurador del Común añade en sus resoluciones y en relación con esto último que «tratándose de un porcentaje mínimo que puede ser aumentado por las administraciones en el ejercicio de su potestad organizativa, la Comunidad de Castilla y León estableció [...] la reserva para las personas con discapacidad de un porcentaje no inferior al diez por ciento de las vacantes de la oferta global de empleo público».
Además, y es aquí donde viene el tirón de orejas a las administraciones comunicadas, «a juicio de esta Defensoría, debe entenderse que esta cuota de reserva exigida en la citada normativa no solamente afecta a las plazas de nuevo ingreso, sino a todo el conjunto de la oferta de empleo público, de forma que se extiende también a la promoción internada».
«En este plano legal», continúan las resoluciones, «al que están sujetas las administraciones locales para evitar la discriminación que la discapacidad provoca tanto en el acceso como en la promoción en el empleo público, se desarrolló por esta Defensoría la presente actuación de oficio con la finalidad de conocer la realidad del cumplimiento de las obligaciones que corresponden a los ayuntamientos de más de 50.000 habitantes -en las resoluciones relativas a las diputaciones provinciales se señala que estas son el objeto de análisis- en el concreto ámbito de los procedimientos de promoción interna para la protección de las personas con discapacidad».
En este sentido, y como parte de la comunicación remitida a los ayuntamientos que el Procurador del Común ha detectado que ‘pinchan’ en esta materia, las propias resoluciones recogen que en el caso de estos consistorios «no consta ninguna convocatoria o procedimiento de promoción interna con reserva de plazas para esa población, de forma que se ha primado o dado preferencia a la incorporación de personales con discapacidad al empleo público a través de las plazas de nuevo ingreso».
Así, en este punto, la institución que dirige Tomás Quintana alude a una sentencia del Tribunal Supremo del 5 de octubre de 1009, en base a la cual concluye que «la obligación que impone a las administraciones la normativa vigente de reserva de un cupo de la oferta de empleo público a personas con discapacidad se extiende no solo a la oferta de empleo público, sino a las ofertas de plazas ya existentes en el ejercicio de la planificación de recursos humanos en el sector público estatal, autonómico y local».
Y para ahondar en su argumentación, aquí el Común alude a una sentencia del Tribunal Constitucional que recoge que «la discriminación, tal como es prohibida por el artículo 14 de la Constitución, impide la adopción de tratamientos globalmente entorpecedores de la igualdad de trato o de oportunidades de ciertos grupos de sujetos, teniendo dicho tratamiento su origen en la concurrencia en aquellos de una serie de factores diferenciadores que expresamente el legislador considera prohibidos, por vulnerar la dignidad humana».
«No siendo cerrado el elenco de factores diferenciales enunciado en el artículo 14 de la Constitución, es claro que la ‘minusvalía’ física puede constituir una causa real de discriminación», continúa la sentencia, y añade que «tanto el legislador como la normativa internacional han legitimado la adopción de medidas promocionales de la igualdad de oportunidades de las personas afectadas por diversas formas de discapacidad que, en síntesis, tienden a procurar la igualdad sustancial de sujetos que se encuentran en situaciones desfavorables de partida para muchas facetas de la vida social en las que está comprometido su propio desarrollo como personas».
A la vista de todo lo anterior, el Común afianza su tirón de orejas a estas entidades locales que no reservan plazas suficientes para personas con discapacidad en los procesos de promoción interna. De hecho, en sus resoluciones señala que siendo ayuntamientos y diputaciones conscientes «de la necesidad de llevar a cabo una política de integración de las personas con discapacidad (que deben ser protegidas para el disfrute de los mismos derechos que el resto de ciudadanos), se realice el máximo esfuerzo para garantizar la igualdad de esta población tanto en el acceso al empleo público como en la promoción interna, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente y de los principios, entre otros, de accesibilidad universal e igualdad de oportunidades».
No en vano, antes de esta resolución la Defensoría también apostilla una vez más que las administraciones locales están «sujetas a las normas específicas aprobadas para evitar la discriminación que la discapacidad provoca tanto en el acceso como en la promoción en el empleo público».
«Auxiliar al procurador»
Varios ayuntamientos de las capitales de provincia de Castilla y León y la práctica totalidad de las diputaciones son los que reciben este tirón de orejas del Procurador del Común, pero es que además existen dos administraciones para las que la ‘bronca’ de la institución de Quintana es aún mayor. Se trata del Ayuntamiento de Palencia, con la socialista Miriam Andrés al frente; y la Diputación Provincial de Salamanca, que encabeza el ‘popular’ Javier Iglesias, ambas advertidos por no haber prestado la suficiente ayuda a la Defensoría cuando ha realizado estas actuaciones de oficio.
Tanto es así, que el Común reserva para el consistorio palentino y la institución provincial salmantina dos resoluciones propias y que no se publican agrupadas como las del resto. Todo ello, a fin de poder incluir en el apartado final un segundo punto en el que se reclama a ambas administraciones «cumplir la obligación de auxiliar al Procurador del Común en sus investigaciones en los términos exigidos por los artículos 3.1 y 16 de la Ley 2/1994 de 9 de marzo».
Por lo tanto, el Ayuntamiento de Palencia y la Diputación de Salamanca son los que peor parados salen en este caso, ya que a la reprimenda por no reservar plazas para personas con discapacidad en los procesos de promoción interna se suma la de no haber colaborado con la investigación del Procurador del Común, a pesar de que así aparece recogido en la ley.