Diario de Castilla y León

POLÍTICA DE VIVIENDA

El Procurador del Común denuncia falta de vivienda en alquiler social para casos de "emergencia" en Castilla y León

Pide a la Junta que amplíe el parque público porque se ha demostrado insuficiente para atender las situaciones «de urgente necesidad» 

Recuerda que es «competencia exclusiva» del Ejecutivo autonómico

Una persona sostiene un juego de llaves de una vivienda.

Una persona sostiene un juego de llaves de una vivienda.PXB / CCO

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Valladolid

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Una nueva queja –presentada esta vez en Palencia por una familia con dos niños– ha vuelto a poner de manifiesto que faltan viviendas públicas en Castilla y León para atender casos de emergencia social y que esa carencia obstaculiza el acceso a una vivienda digna, un derecho blindado a lo largo del ordenamiento jurídico, desde la cúspide en la Constitución hasta la legislación nacional y autonómica pasando por el Estatuto de Castilla y León.

Así lo recoge el Procurador del Común en una resolución en la que saca cantares otra vez a la política de vivienda de la Junta. Vuelve a recordarle al Ejecutivo autonómico que suya es la «competencia exclusiva» en materia de vivienda, como ya hizo a comienzos de año cuando exigió al Ejecutivo presupuesto y medidas para facilitar el acceso de los jóvenes a una vivienda que permita su autonomía personal y su integración social y profesional. Ahora, el ‘defensor del pueblo’ de Castilla y León pone el foco en las situaciones de vulnerabilidad social y reclama medidas que permitan atender sin demora situaciones de «especial y urgente necesidad», como la que originó esta reciente investigación.

Dirige su solicitud a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para que «impulse la política de vivienda de Castilla y León hacia el fomento del alquiler social». En términos generales, pide al departamento de Juan Carlos Suárez-Quiñones que aborde «las modificaciones normativas necesarias, así como los recursos financieros suficientes, para constituir, ampliar y regular el parque público de vivienda en alquiler, con un número suficiente de inmuebles que permita atender situaciones de especial y urgente necesidad», como la reflejada en la queja palentina. Y, en concreto, pide «todas las medidas de intervención necesarias para solucionar la situación de vulnerabilidad de la unidad familiar, proporcionando la solución habitacional que resulte más oportuna»

El casó llegó el pasado mes de marzo a la oficina de Tomás Quintana pero tiene su origen once meses atrás, cuando la familia (formada por dos adultos y dos hijos menores de edad) solicitó una vivienda en régimen de alquiler social «ante la obligación de tener que abandonar la vivienda en la que residen desde hace más de 10 años, cuyo alquiler abonan con la prestación de la renta garantizada de ciudadanía de la que son beneficiarios», relata el Procurador del Común.

Ante la falta de una «solución habitacional» en los servicios territoriales de la Junta en Palencia, la familia trasladó su situación de «máxima urgencia» al equipo de Tomás Quintana. La queja relata que habían acudido en diversas ocasiones al Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital Palencia, «a informarse y a exponer la situación de máxima urgencia en la que se halla su famili», sin que se les hubiera ofrecido en estos meses una solución habitacional».

Su descontento aludía al fondo del asunto y también a la forma, al dejar constancia en la queja que «el trato recibido por parte de la persona que le atendió no fue correcto, mostrando falta de empatía ante la problemática expuesta».

Con esta información, el Procurador preguntó por el caso a la Consejería y, en su respuesta, la Junta constata que, en efecto, en junio de 2024 la familia solicitó ante el Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Palencia la adjudicación de una vivienda de promoción pública en régimen de alquiler social. Añade que, en el procedimiento de adjudicación de la última vivienda concedida, «se encontraba entre las 15 familias propuestas por los servicios sociales» pero, sin embargo, no resultó ser la familia adjudicataria conforme a los criterios fijados en la Orden FOM/1982/2008, de 14 de noviembre. Es la norma regula el procedimiento para la selección de los demandantes de una vivienda de protección pública en régimen de alquiler social.

El Ejecutivo autonómico añadió en su reciente informe que, «en estos momentos, se está acometiendo la rehabilitación de cuatro viviendas, dos en Palencia y otras dos en localidades de la provincia de Palencia, que serán adjudicadas próximamente, disponiendo ya de los informes pertinentes evacuados por los servicios sociales para cada vivienda».

Ante este escenario, la resolución de Quintana comienza formulando cuatro considerados legales que aluden a sendas leyes que señalan a la responsabilidad de los poderes públicos para hacer efectivo el derecho a la vivienda:  la Constitución, el Estatuto de Autonomía, la ley nacional del Derecho a la Vivienda (9/2010, de 30 de agosto) y la autonómica (ley 10/2013, de 16 de diciembre) de medidas urgentes en materia de Vivienda.

Esta última –expone Quintana– «justifica la creación de dos instrumentos jurídicos fundamentales para facilitar el acceso a una vivienda digna y adecuada a personas de colectivos en riesgo de exclusión social (la reserva de viviendas desocupadas y la reserva para el parque público de alquiler social).

A pesar del marco legal descrito, el Procurador del Común «ha venido apreciando en los últimos años», tanto a raíz de quejas como durante investigaciones iniciadas de oficio, «limitaciones que afectan a la constitución y gestión del parque público de vivienda en alquiler en Castilla y León, dada la escasa disponibilidad de viviendas públicas destinadas a este fin, lo que determina una demora, con frecuencia excesiva, en la tramitación y resolución de las solicitudes presentadas por las personas o familias que se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad». Denuncia Quintana esa tardanza cuando el caso exige «una intervención ineludible e inaplazable», como sucede con la queja de la familia palentina, «máxime cuando se ha constatado que hay dos menores afectados y que se ha requerido una solución habitacional con gran desesperanza».

«Dadas las necesidades de vivienda en la actualidad y las dificultades por las que atraviesan numerosas familias, desde esta Institución debemos insistir en la necesidad de que esa Administración, en cooperación con las entidades locales, intensifique sus esfuerzos para garantizar una alternativa residencial básica, resultando imprescindible incrementar el Parque Público de viviendas destinado al alquiler social con un número suficiente de inmuebles, mediante el impulso de los instrumentos legales previstos en la normativa vigente y otros de nueva implantación, así como la adopción de políticas públicas que, dotadas de los recursos presupuestarios suficientes, tengan como prioridad garantizar el derecho a la vivienda de todas las personas y colectivos de especial protección relacionados en el artículo 5 de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del Derecho a la Vivienda de la Comunidad de Castilla y León», argumenta.

Respecto a las cuatro viviendas que han sido recuperadas en Palencia, pendientes de adjudicación, Quintana considera que este tipo de medidas constituye, «una oportunidad para atender las situaciones de necesidad residencial como la que se ha puesto de manifiesto, prestando amparo inmediato a personas vulnerables o en situación o riesgo de exclusión social». E insta a la Junta a que considere «la necesidad de impulsar la rehabilitación de las viviendas de protección pública recuperadas, resolviendo expresamente, sin demora, la solicitud de acceso a una vivienda presentada» por la familia de Palencia, «en orden a adjudicarle, si fuera posible, mediante una declaración de actuación singular, una de esas viviendas disponibles en régimen de alquiler social».

Empatía y ética

El Común alude por último a otro derecho, el «derecho a la buena administración», recogido en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León. Una buena administración «no es solo cumplir estrictamente las normas y el procedimiento; sino también satisfacer las necesidades de las personas y cumplir la función de servir, que es propia de la Administración y de las personas que la integran». Eso se traduce en un requisito: la «plena y constante empatía con el problema que padece la persona; es decir, la labor de ponerse constantemente en su lugar a la hora de analizar lo que plantea y ofrecerle una solución. Se trata, en resumidas cuentas, de maximizar la vinculación ética y la sensibilidad social».

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