Diario de Castilla y León

Castilla y León regula por primera vez la venta directa de alimentos del campo al consumidor

Fija las cantidades máximas para cada producto: 50.000 huevos al año, 500 lechazos, 30.000 kilos de lentejas o 5.000 botellas de vino 

La Junta creará un registro específico y diseñará su propio logotipo

Un agricultor aporta abono a uno de los brotes de su cultivo.

Un agricultor aporta abono a uno de los brotes de su cultivo.PXB / CCO

Publicado por
Valladolid

Creado:

Actualizado:

Huevos, peras, tomates, calabacines, un pollo de corral o un lechazo, algún queso o chorizo o una botella de vino... directamente desde las manos del productor a la boca del consumidor. Los agricultores y ganaderos profesionales de Castilla y León podrán vender por fin al cliente final y sin intermediarios una «pequeña cantidad» de los alimentos que cultivan, crían o transforman en sus explotaciones. Bastará con acreditarse para ello, apuntarse en un nuevo registro específico y llevar un control básico de las transacciones, así como responsabilizarse de garantizar la seguridad alimentaria con su propio autocontrol. La Junta ayudará editando una guía con las prácticas de higiene necesarias. Y diseñará un logotipo para identificar estas ventas de alimentos en circuitos alternativos.

Así consta en el proyecto de decreto que por primera vez regula en Castilla y León la venta directa y los circuitos cortos de comercialización de productos agroalimentarios. El texto, redactado por la Consejería de Agricultura con la finalidad de «fomentar» las producciones locales y mejorar la posición del sector primario en la cadena de valor», acaba de salir a información pública y los interesados tienen hasta el 4 de mayo para presentar aportaciones.

La tramitación de este proyecto –que ya fue anunciado en septiembre por la consejera María González Corral– da respuesta a una vieja reivindicación del sector primario. «Llevamos mucho tiempo pidiendo esta regulación que ya existe en otras comunidades autónomas», explica Donaciano Dujo, presidente de Asaja. Y también en otros países – añade– como Francia, donde es habitual la estampa de clientes o turistas comprando queso en las propias granjas.

«¿Por qué un agricultor no puede vender unas lentejas o garbanzos a la puerta de su casa o unas cerezas del Bierzo?», se pregunta Dujo al saludar la tramitación de este decreto, cuyo texto estudia estos días la organización agraria para presentar posibles alegaciones.

A falta de ese análisis más detallado, Dujo celebra una normativa que por fin aporte «facilidades administrativas para que el productor pueda vender pequeñas cantidades, con valor añadido, dando salida a los alimentos sin riesgos sanitarios». «El cliente va a consumir lo nuestro y a buen precio», resume el líder autonómico de Asaja.

Hasta ahora, un viticultor, por ejemplo, no puede vender una botella de vino si no es una bodega. Ni un ganadero puede comercializar ni una cuña sin ser quesería. Lo que permite el nuevo marco normativo es regular este tipo de ventas poniendo, a su vez, un límite a las cantidades que se pueden comercializar de cada producto, para evitar una competencia desleal con los autónomos o empresas que se dedican a ello como actividad principal. Y viene a completar otro tipo de autorizaciones de venta ya vigentes, como las licencias que tienen los productores para comercializar alimentos en ferias o mercadillos o a través de la venta ambulante.

Por descontado, el agricultor o ganadero que participe en este circuito alternativo tendrá que declarar esas ventas pero como parte de sus ingresos del sector primario. Sin perder la condición de agricultor o ganadero, sin tener que acogerse al régimen fiscal o de cotización en la Seguridad Social propio de los titulares de un negocio empresarial, explica Dujo.

Además de apuntarse en el futuro registro de nueva creación para estos alimentos de cercanía (de carácter administrativo y gratuito), los productores deberán estar inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León. Y los que comercialicen productos transformados de elaboración propia también deberán figurar en el Registro de Empresas y Actividades Alimentarias de Castilla y León (REAAL).

Lo que regula el texto son los requisitos para la comercialización de estos productos. Por un lado, establece el «procedimiento de comunicación previa y sistema de registro de los productores». Además, establece un sistema de identificación de las explotaciones y del propio alimento, a través del futuro logotipo que será diseñado para reconocer estas transacciones. Por último, compromete el impulso de formación para todos los operadores de estos circuitos de comercialización.

¿Y qué se entiende por ‘pequeñas cantidades’? Pues eso también lo especifica la norma, que en su anexo incluye una lista con todos los alimentos que pueden vender de esta forma así como el volumen máximo permitido para cada uno de ellos.

Por ejemplo, el titular de una explotación agrícola podrá vender cada año como máximo 10.000 kilos de una hortaliza, 30.000 de fruta, 50.000 kilos de patatas o 30.000 kilos de legumbres. Abarca también setas siempre y cuando sean cultivadas (hasta 12.000 kilos al año).

Hasta 50.000 huevos, 6.000 kilos de miel o 5.000 kilos de caracoles de granja establece también el texto.

En cuanto a la carne, un ganadero podrá dar salida a piezas sacrificadas en mataderos autorizados con un máximo cada año de 500 lechazos, otros tantos cabritos, 8.000 aves de corral, 7.000 conejos , 100 canales de porcino y 30 de vacuno.

La lista de alimentos incluye también productos transformados, como conservas vegetales (2.500 kilos al año), mermeladas o zumos (2.500 kilos).

En cuanto a los lácteos, sólo se admite la venta de derivados (no de leche). La limitación afecta a la elaboración de queso, mantequilla, yogur o cuajada, al establecer un tope de 100 litros de leche procesada al día para cada tipo de producto (con un máximo total de 300 litros por jornada).

Fija máximos de 5.000 litros de aceite de oliva y 5.000 de vino, vinagre, cerveza o licor.

En cuanto a los embutidos y elaborados cárnicos, podrán dar salida a 2.500 kilos de carne procesada al año de cada de producto (con un máximo de 7.000 kg de carne procesada en total por ejercicio).

En el articulado sólo aparece una limitación expresa, que afecta a los huevos: pueden verse a particulares pero queda excluido su suministro a colectivos vulnerables «como residencias de mayores, centros de día, comedores escolares, escuelas infantiles, hospitales o campamentos», enumera.

El glosario del decreto define como canal alternativos de comercialización aquellas «modalidades de comercio comprometido con la cooperación, el desarrollo económico local y las relaciones socioeconómicas entre productores y consumidores basadas en la venta directa sin intermediario o limitada a un máximo de un intermediario entre el productor y el consumidor. Admite así, por ejemplo, la venta a pequeñas tiendas locales y a restaurantes como único eslabón entre el productor y el consumidor final.

Tiquet de venta

La venta física de estos productos ‘de kilómetro cero’ podrá tener lugar en la propia explotación o establecimiento del productor primario agrario, así como repartirlo a domicilio del consumidor, en ferias y mercados en establecimientos de venta al por menor o de restauración así como a través de máquinas automáticas situadas dentro o fuera de la explotación.

Además, ampara la comercialización de estos productos «a través de plataformas de venta electrónica».

En todo caso, el productor estará obligado a «llevar un control básico en forma de registro» con información de cada operación como NIF del vendedor, descripción de la mercancía y cuantía y fecha y lugar de la transacción «o bien será suficiente el archivo cronológico de las facturas o tiques de venta, siempre que contengan esos datos». Esa documentación, en papel o en archivos electrónicos, estará a disposición de la autoridad competente y deberá mantenerse, al menos, durante tres años a contar desde el día de su última anotación.

Los productores deberán presentar una comunicación de inicio de actividad, que será «condición única y suficiente para que se tramite la acreditación», requisito indispensable para la venta por canales alternativos y que podrá ser revocado en caso de incumplimiento de los requisitos.

Las infracciones se sancionarán de acuerdo con los mismos regímenes aplicados en materia de salud pública, seguridad e higiene alimentaria, calidad alimentaria, sanidad animal y vegetal, comercio y consumo y en general, la que resulte de aplicación en función de la naturaleza de la infracción cometida. Y de la inspección y control oficial, serán también las autoridades habituales en materia de agricultura, ganadería, calidad y seguridad alimentaria, sanidad pública, consumo y comercio las competentes para verificar el cumplimiento normativo.

Siguiendo el mandato europeo, el futuro decreto busca mejorar la posición de los agricultores en la cadena de valor, «en particular mediante el impulso de formas de cooperación que beneficien a los agricultores y fomenten su participación, así como promoviendo las cadenas de suministro cortas y mejorando la transparencia del mercado». De forma expresa, el decreto declara entre sus fines «aumentar la competitividad de las explotaciones mediante la disminución de costes económicos, energéticos y medioambientales derivados del traslado, intermediación, promoción y venta de los productos, en beneficio de productores y consumidores». También persigue «favorecer el aumento del valor añadido de los productos alimenticios y la viabilidad de las explotaciones», «corregir las posibles ineficiencias de la cadena alimentaria, promocionando circuitos cortos y de venta directa como alternativa para movilizar y valorar el potencial económico de la agricultura local, así como contribuir a la consolidación de la restauración y del turismo rural y gastronómico relacionado con la venta por canales alternativos de los productos alimenticios de Castilla y León» y, en definitiva, «contribuir a una economía sostenible, integrada en el territorio, y responsable social y medioambientalmente».

tracking