EMPLEO
Bolsa de empleo de la Junta: si a la segunda llamada no coges el teléfono, te quedas sin el puesto
El decreto de la Consejería de la Presidencia contempla dos llamadas en una hora que si no se responden supondrá que la vacante corra turno

Oficina de bolsa de empleo
Igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Estos son los diferentes principios que rige la selección de personal funcionario de la Junta de Castilla y León con el objetivo de una cobertura "inmediata" del puesto. Pero para esta urgencia, la Administración incluye un principio más: la celeridad. Hasta tal punto que el llamamiento de los aspirantes que conforman la bolsa incluye avisos telefónicos, concretamente dos llamadas en una hora. Y si la persona interesada no las contesta, se queda sin su derecho al empleo y pasará a situación de no disponibilidad durante tres meses.
De la "necesidad" de la Consejería de la Presidencia de reformar las bolsas de empleo público en Castilla y León, para ganar más simplificación de los procesos de selección y cubrir con "mayor agilidad y eficacia" la cobertura de los puestos, surgió la obligada vigilancia de los aspirantes a sus dispositivos móviles. Un "tradicional" llamamiento telefónico reservado a "los centros de servicios sociales y similares en los que se requiera mayor inmediatez en la cobertura de las necesidades".
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Realmente, todo lo que rodea al procedimiento de constitución de las bolsas se mezcla con la tecnología. Desde los archivos y registros que permiten a la Administración "comprobar y reconocer los méritos con que cuenta cada aspirante, sin necesidad de que sean expresamente alegados por este, (...), lo que redundará en una tramitación de la bolsa más ágil, rápida y eficaz", hasta los sistemas de llamamiento que incluyen tanto la vía telefónica como la comprobación por sede electrónica.
Si regulación incluye como "principal procedimiento de selección" el efectuado por medio de la sede electrónica, con este método también se exponen limitaciones debido a que aquellas coberturas autorizadas se publican dos veces al mes -"los días 15 y 30, o en su caso el día hábil siguiente"-, fijándose en dos días el plazo para que los aspirantes puedan solicitar su adjudicación desde la misma sede electrónica. Tras 48 horas, en este caso no se detalla si el candidato pasaría a una situación de no disponibilidad, que es la principal consecuencia tras no atender las dos llamadas telefónicas dispuestas en el segundo sistema de llamamiento.
"Se realizarán dos llamadas telefónicas al número indicado por el integrante de la bolsa en su solicitud, o en caso de que posteriormente lo haya modificado a este este, con un intervalo de una hora entre una y otra llamada", dispone el proyecto que actualiza la regulación de la selección del personal funcionario de la Administración General de Castilla y León.
Si el aspirante no puede atender las dos llamadas, la Junta es clara ante sus tres consecuencias dispuestas en el artículo 11.2, en el siguiente orden: "dará lugar al llamamiento del siguiente integrante de la bolsa", "ocasionará la pérdida de cualquier expectativa de derecho sobre el puesto objeto de oferta", y "supondrá pasar a la situación de no disponibilidad en esa bolsa por un periodo de tres meses".
Así, los meses de espera quedan en balde por 60 minutos de 'desatención' a un móvil. Sin embargo, se establecen determinadas causas que justifiquen el "rechazo" a esas llamadas: "Las situaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como la maternidad, la paternidad, la adopción o el acogimiento con el límite temporal equivalente al permiso o la suspensión del contrato de trabajo por dichas causas según la legislación vigente; la enfermedad que incapacite temporalmente para el desempeño del puesto de trabajo ofertado; el cumplimiento de un deber público inexcusable; las situaciones en que sea necesario hacer efectiva la protección de las mujeres víctimas de violencia de género y las víctimas de actividad terrorista".
No obstante, la concurrencia de estas causas no significa que el aspirante recupere la adjudicación al puesto de trabajo que solicitó, sino que únicamente supone el pase a la situación de no disponibilidad. "Desaparecida la causa justificativa de rechazo, el integrante de la bolsa deberá solicitar el pase a la situación de disponible en el plazo máximo de siete días acreditando la desaparición de dicha causa", refleja el escrito para disponer un nuevo plazo límite al aspirante afectado. Y si la presentación llega fuera de plazo, se mantendrá su situación de no disponible "hasta la siguiente reordenación de la bolsa de empleo que se trate".
Limitaciones y obligaciones dispuestas para cumplir la "inmediatez" en la cobertura de puestos que se requiere en centros de servicios sociales y similares, donde se "impide" la utilización del sistema de sede electrónica mientras "se acomoda mejor" a las llamadas telefónicas. Un obstáculo que al mismo tiempo repercute en sus futuros trabajadores.