Diario de Castilla y León

Castilla y León subvencionará con hasta 10.000 euros a los autónomos que se establezcan en el medio rural de la Comunidad

Las ayudas parten de 6.000 euros que podrán incrementarse en 2.000 más euros si se instalan en municipios de menos de 2.000 habitantes y en otros 2.000 si además es menor de 35 años

Trabajador autónomo.- E. M.

Trabajador autónomo.- E. M.

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Redacción
Valladolid

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La Consejería de Industria, Comercio y Empleo de la Junta de Castilla y León publicó, en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) de este miércoles, las bases de las subvenciones por las que dota con hasta 10.000 euros a cada trabajador por cuenta propia o autónomo que traslade su actividad económica a Castilla y León procedente de otras comunidades autónomas . Según figura en la orden consultada por Ical, las subvenciones tienen por objeto contribuir al desarrollo económico mediante el fomento del empleo autónomo, facilitando el establecimiento de trabajadores autónomos que trasladen su actividad a Castilla y León desde cualquier otra comunidad autónoma, consolidando sus negocios en el territorio.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas trabajadoras por cuenta propia que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y trasladen su actividad económica y su domicilio a Castilla y León siempre que, antes de su traslado, tengan su domicilio fiscal, estén empadronados y hayan realizado su actividad económica en una comunidad autónoma distinta a Castilla y León, en los periodos de tiempo que se establezca en la orden de convocatoria.

La persona beneficiaria de la subvención deberá estar dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en la fecha que se indique en la orden de convocatoria y, al menos, durante todo el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud, de forma ininterrumpida. También deberá tener el domicilio fiscal fuera de Castilla y León en la fecha que se indique en la orden de convocatoria y, al menos, durante todo el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud, de forma ininterrumpida.

No puede haber estado empadronada en la Comunidad de Castilla y León en los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, y debe estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social, además de acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad.

No podrán tener la condición de beneficiarias de la subvención aquellas personas que no cuenten con un plan de igualdad, si están obligados a ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de hombres y mujeres. Además, las personas beneficiarias de esta subvención deberán empadronarse en un municipio de Castilla y León y permanecer en este régimen durante al menos cuatro años de forma ininterrumpida, y lo mismo deberá ocurrir con su domicilio fiscal.

Será subvencionable el mantenimiento de la actividad o negocio de la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma que se instale en la Comunidad de Castilla y León, procedente de otras comunidades autónomas, a efectos de consolidar su actividad económica en el territorio. La cuantía de la subvención a percibir por cada trabajador por cuenta propia será de 6.000 euros , aunque dicha cuantía se podrá incrementar en 1.000 euros si se establece en un municipio de menos de 5.000 habitantes, siempre que diste más de 15 kilómetros de una capital de provincia, o bien en 2.000 euros si el municipio es de menos de 2.000 habitantes , siempre que diste más de 15 kilómetros de una capital de provincia. En ambos casos se podrá incrementar en otros 2.000 euros si la persona beneficiaria es menor de 35 años en la fecha de presentación de la solicitud.

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