MONJAS DE BELORADO
El Juzgado ordena el desahucio de las monjas okupas de Belorado
Estima la demanda interpuesta por el comisario pontificio al no justificarse el uso legítimo del monasterio, las exclarisas se enfrentan a un lanzamiento si no se van voluntariamente

Las ex monjas clarisas de Belorado cuando acudieron a declarar al juzgado de Briviesca.
De nada han servido los intentos de retrasar la vista y los argumentos expuestos por su defensa el pasado martes. Las monjas okupas de Belorado deberán abandonar el monasterio de Santa Clara después de que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Briviesca haya estimado la demanda de desahucio interpuesta por el comisario pontificio, Mario Iceta.
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La sentencia, comunicada el jueves a las partes, estima la demanda en su totalidad e incluye un apercibimiento de lanzamiento si las exclarisas no abandonan el convento voluntariamente. Asimismo, se condena en costas a las monjas cismáticas.
Según fuentes de la Oficina del Comisario pontificio, la sentencia recoge que «la parte demandada no ha demostrado, como así le competía, que reúna título alguno que justifique y legitime el uso del inmueble frente a su titular, lo que debe conducir a la estimación de la demanda en su integridad». En cambio, la parte demandante sí adjuntó la certificación del Registro de la Propiedad y el certificado catastral, lo que avala sus pretensiones.
Durante la vista, uno de los letrados de las monjas cismáticas, Florentino Aláez, defendió que sus representadas seguían perteneciendo a la comunidad monástica pese a su reconversión en asociación. Sin embargo, la jueza no pasa por alto en su fallo la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el pasado 11 de junio, que inadmitía la impugnación de las resoluciones expresas, el 8 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría de Interior, desestimando los recursos de alzada contra las resoluciones denegatorias de la inscripción de las nuevas asociaciones que habían creado las exmonjas cismáticas con el objetivo de hacerse con los monasterios de Belorado, Orduña y Derio.
Sobre dicha cuestión, la sentencia del Juzgado de Briviesca señala que «el llamado capítulo conventual del 18 de mayo de 2024 que acuerda por unanimidad la transformación de la entidad religiosa de origen en asociación civil y solicitar su inscripción por transformación en el Registro Nacional de Asociaciones, no lo es tal sino, en el ámbito puramente civil, una reunión de personas físicas que carece de potestad, legitimación y presentación para convocar y reunirse como tal capítulo conventual. En consecuencia, carece de posibilidad para acordar su transformación».
Al mismo tiempo, subraya que se trata de «un acuerdo que conforme a los fundamentos de Derecho expuestos son nulos y no puede servir de justo título para justificar el derecho a seguir ocupando el monasterio».
El fallo también tira por tierra los argumentos de la defensa en materia de libertad religiosa. En este sentido, la jueza remarca que este derecho «solo se reconoce respecto de las personas físicas y no respecto de las personas jurídicas».