PROCURADOR DEL COMÚN

El Común urge a hacer cumplir la normativa de limpieza de parcelas frente a los incendios

Tomás Quintana demanda a las diputaciones y los ayuntamientos de Castilla y León que exijan a los dueños conservar los solares en condiciones seguras y, si no lo hacen, expidan multas o ejecuten subsidiariamente los trabajos a costa de los propietarios

Bomberos de Palencia sofocan un incendio de maleza junto a la ciudad en una foto de archivo.BRÁGIMO

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Valladolid

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Los propietarios de parcelas y solares en entornos urbanos y periurbanos deben mantenerlos en condiciones de «seguridad, salubridad y ornato público». Así lo dicta la ley. Sin embargo, en la mayoría de las ocasiones las administraciones locales no velan suficientemente por el cumplimiento de esta norma –casi siempre, en el caso de los pueblos más pequeños, por escasez de medios–. En el marco de una sucesión de veranos catastróficos por la proliferación de incendios en Castilla y León, el Procurador del Común, Tomás Quintana, ha emitido dos resoluciones de oficio para urgir a todos los ayuntamientos de más de 5.000 habitantes de la Comunidad, y a los de menos a través de las diputaciones provinciales, a tomar todas las medidas necesarias para hacer cumplir la normativa.

A esas dos resoluciones de oficio se suman más de un centenar, también tramitadas por Tomás Quintana, que provienen de expedientes promovidos por quejas de particulares ante situaciones concretas de dejadez en solares y parcelas de numerosos municipios.

En resumen, las instrucciones a las administraciones locales, especialmente enfocadas en evitar la proliferación del fuego, se basan en exigir a los dueños de solares y parcelas el cumplimiento del deber del mantenimiento de la seguridad de forma proactiva y, si es necesario, coercitiva. Es decir: los ayuntamientos deben «requerir a los propietarios», ya sean públicos o privados, y en caso de que estos incumplan, dictar órdenes de ejecución.

Los consistorios deben utilizar las herramientas que tengan a su disposición, tales como la expedición de multas a los propietarios incumplidores, o incluso la ejecución subsidiaria de los trabajos de limpieza o adecuación, pasándoles después la factura de esos trabajos a los propietarios.

Para mejorar la efectividad de las medidas a tomar por los ayuntamientos, el Procurador delComún recomienda la elaboración de ordenanzas municipales sobre la cuestión a los ayuntamientos que no dispongan de ellas.Por otro lado, insta a todas las administraciones municipales a «cumplir en los mismos términos el deber de conservación previsto en la normativa urbanística en relación con los bienes de titularidad municipal».

Las actuaciones de oficio dirigidas a los ayuntamientos de más de 5.000 habitantes de la Comunidad y a las nueve diputaciones provinciales son los 616 y 617 de 2026, remitidas a todas las administraciones mencionadas. En el caso de las diputaciones, se las requieren para que apoyen a los municipios de menos de 5.000 habitantes, que son los que disponen de menos medios para su cumplimiento. Estos ayuntamientos suman 2.188 de los 2.248 con que cuenta la Comunidad Autónoma, lo que supone el 97,3%.

A los 60 municipios restantes, los de más de 5.000 habitantes, el Procurador del Común les advierte que son ellos, con sus propios medios, los que deben «en ejercicio de sus competencias otorgadas por la legislación urbanística y de régimen local», velar «por el cumplimiento del deber legal de los propietarios de terrenos y solares, sean públicos o privados, de conservar los mismos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, extremando las medidas de vigilancia e inspección , para evitar el inicio o propagación de incendios en el núcleo urbano y periurbano de su municipio».

Seguridad

Las resoluciones del Procurador del Común detallan en qué consisten los tres deberes de los propietarios, los de «seguridad, salubridad y ornato público» a que se refiere el artículo 19.1 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

Así, se entiende por seguridad el «conjunto de las características constructivas que aseguran la estabilidad y la consolidación estructural de los inmuebles y la seguridad de sus usuarios y de la población». Por salubridad, el «conjunto de las características higiénicas y sanitarias de los inmuebles y de su entorno que aseguran la salud de sus usuarios y de la población», y como ornato público el «conjunto de las características estéticas de los inmuebles y de su entorno que satisfacen las exigencias de dignidad de sus usuarios y de la sociedad».

Con estas premisas, la Procuraduría insta además a las administraciones locales a que tengan en cuenta que deben «requerir el cumplimiento de los deberes de conservación y mantenimiento que son legalmente exigibles, procediendo , en su caso, a dictar cuantas órdenes de ejecución sean precisas advirtiendo expresamente a los obligados que, en el caso de que no se cumpliera voluntariamente lo ordenado, el Ayuntamiento procederá a la ejecución subsidiaria con cargo a los mismos de las labores de limpieza, conservación, y cuantas resulten necesarias a la finalidad prevista legalmente, incluso adoptando medidas de carácter coercitivo o sancionador».

El texto de las resoluciones para ayuntamientos y diputaciones repite dispone también que las administraciones locales deben «cumplir el deber de conservación previsto en la normativa urbanística en relación con los bienes de titularidad municipal, extremando las medidas y reforzando el servicio de limpieza, si fuera necesario, en periodo estival y en todo caso y de forma más intensa en l os meses de riesgo alto de incendio».

Por otro lado, cuando se requieran actuaciones de conservación que hayan de ser reiteradas periódicamente como, por ejemplo, las de eliminación de vegetación y maleza, «ha de tenerse en cuenta esa circunstancia por parte de ese ayuntamiento para actuar en ese sentido en el ejercicio de las competencias» especificadas sobre seguridad, salubridad y ornato.

Además, Quintana llama a los ayuntamientos a que valoren «la conveniencia de aprobar, en el supuesto de que no se hubiere actuado en este sentido, en el ejercicio de la potestad reglamentaria que le es propia, una ordenanza reguladora de l mantenimiento, conservación y limpieza de fincas y solares , especialmente para garantizar la prevención de incendios , dotándose de un marco normativo claro que favorezca la colaboración y concienciación ciudadana y permita conocer lo s criterios aplicables, incluyendo un régimen de infracciones y sanciones en la materia , en aras de la seguridad jurídica».

Las disposiciones del Procurador del Común dirigidas a las diputaciones tienen algunos puntos específicos, referidos a la facultad de las instituciones provinciales para asesorar y apoyara los ayuntamientos, y en concreto a los de menos de 5.000 habitantes, que a menudo carecen de los medios adecuados para inspeccionar los solares y parcelas urbanas y periurbanas para comprobar su estado, y también para gestionar los expedientes posteriores en caso de necesitar apercibir a los dueños o notificarles requerimientos y sanciones, en su caso.

Diputaciones

Así, la resolución insta a las diputaciones, «conforme a los principios de asistencia, cooperación y colaboración con los municipios y entidades locales de menor tamaño» de las provincias, «les haga llegar, por los medios y en la forma que considere más oportunos», el sentido del documento.

Y es que es obligación de todos los consistorios, tengan más o menos de 5.000 habitantes, velar por el adecuado mantenimiento de esos solares y parcelas respecto a la «seguridad, salubridad y ornato». Todos deben requerir ese deber a los propietarios y todos tienen como herramienta la potestad sancionadora o la ejecución subsidiaria.

En caso de resultar necesario por falta de medios de los ayuntamientos, el Común insta a las diputaciones provinciales a prestar «la asistencia, colaboración y cooperación jurídica, económica y técnica a las entidades locales de menor capacidad económica y de gestión de su ámbito territorial, en los términos que se deducen de la vigente Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y normativa complementaria, para la satisfacción de los objetivos referidos» en las resoluciones.

«Esta Defensoría considera que es pertinente abordar la problemática referida, destacando el factor de riesgo que supone que fincas y solares se hallen en estado de abandono cuando llegue el estío», plantea Quintana. Por ello, solicita la colaboración de las nueve diputaciones, «con la convicción de que compartimos la misma preocupación».

Se trata de tareas que, en los espacios públicos de titularidad municipal, deben formar parte de la agenda de tareas cotidianas. Se repite en las resoluciones del Común una disposición que reza: «Cuando se trate de actuaciones d e conservación que hayan de ser reiteradas año tras año como, por ejemplo, el desbroce y limpieza de maleza, ha de tenerse en cuenta esa circunstancia para que el ayuntamiento actúe periódicamente en el ejercicio de las competencias antedichas, a fin de que las fincas se mantengan en adecuado estado de conservación».

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En ocasiones, en ese centenar largo de resoluciones elaboradas a instancia de las denuncias de particulares por el mal estado de solares y parcelas, el Procurador del Común da un tirón de orejas a los ayuntamientos, reprochándoles su gestión cuando se detecta una falta de respuesta ante tales denuncias: «Recordar a ese Ayuntamiento su obligación legal de dar respuesta expresa no solo a la solicitud formulada en relación con el solar a que se refiere la queja que ha dado lugar al expediente ahora resuelto, sino a cualquier solicitud o escrito que le presenten los ciudadanos», rezan las resoluciones de la Procuraduría.