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El TSJ ratifica que Adif debe pagar la prolongación de Ordoño II a través de León Alta Velocidad

La sentencia da la razón al Ayuntamiento leonés

DIARIO DE LEÓN

Publicado por
E.M. / VALLADOLID
Valladolid

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) considera que el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), a través de León Alta Velocidad, debe pagar la prolongación de la avenida Ordoño II de León , tras desestimar el recurso presentado contra la sentencia inicial que rechazó su recurso contra la decisión del Ayuntamiento de León de negarse a pagar la obra de la rotonda de la integración del tren y prolongación de la avenida de Ordoño II, cifrada en 1,3 millones de euros.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de León desestimó ya en noviembre del pasado año el recurso interpuesto por la Sociedad León Alta Velocidad contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 8 de mayo de 2020 que desestimaba, a su vez , el recurso presentado por la sociedad ferroviaria para que el Consistorio asumiera el pago de la rotonda y los viales de uso público de la estación de tren, por el que la empresa reclamaba el pago de más de 1,3 millones de euros, informa Ical.

Ahora el TSJ dicta sentencia en la misma línea y ratifica las tesis municipales al condenar a León Alta Velocidad a abonar las costas del proceso judicial “al ser totalmente desestimadas sus pretensiones impugnatorias”.

El fallo judicial recalca que fue ADIF quien suscribe el proyecto de ejecución de los viales, quien contrata y abona la obra. “No existe prueba alguna acerca de que el verdadero promotor o promotor de facto en expresión del demandante fuera el Ayuntamiento de León ni que fuera este quien solicitara en su interés y por su cuenta la ejecución del vial sin perjuicio de que dicha obra beneficie a los vecinos de León y, por extensión, al propio Ayuntamiento”.

De igual manera, reitera que el vial surge de la iniciativa de León Alta Velocidad y precisa que “la construcción se enmarca en un proyecto genuino de infraestructura ferroviaria ”, así como que el pago que debería hacer el Ayuntamiento sería el porcentaje de los aprovechamientos que no se ha producido por responsabilidad de ADIF, socio mayoritario de la sociedad y propietario de los suelos.

“Nadie cuestiona que la financiación de los viales fue comprometida y abonada al cien por cien por la sociedad apelante, pero lo que no resulta de las actuaciones es que este compromiso ni expresamente ni de ningún otro modo fuera por cuenta del Ayuntamiento”, indica la sentencia, al tiempo que deja claro que si no se han entregado los aprovechamientos ferroviarios ha sido porque Adif no ha transmitido a León Alta Velocidad los suelos del sector propiedad del Grupo Fomento.

El fallo judicial confirma lo dictado en primera instancia, que “el vial se incluye en un proyecto ferroviario y se financia por la Sociedad León Alta Velocidad 2003, al tiempo que se integra en un proyecto urbano de integración del ferrocarril en León regido por los acuerdos derivados del convenio de 2002” . “La promotora del proyecto es la sociedad citada y una vez aprobado el proyecto constructivo ferroviario y autorizada su financiación, ejecutó el vial con dos objetivos: resolver los accesos a la estación provisional prevista y integrar el ferrocarril en León”, señala. Asimismo, se estima que la única transmisión posible al Ayuntamiento es la cesión obligada en cumplimiento de los deberes urbanísticos.

El informe técnico municipal, avalado tanto por Desarrollo Urbano como por Intervención, subrayaba que no debían abonarse los viales construidos a raíz de la urbanización, ya que en la disolución de la sociedad León Alta Velocidad 2003, acordada en 2012, se repartieron los activos y pasivos entre las entidades participantes, como eran la Junta de Castilla y León, Adif y Renfe Operadora, que son quienes asumían también, en proporción a su participación, la renuncia de los ayuntamientos de León y San Andrés del Rabanedo a los aprovechamientos del suelo.

De este modo, el juzgado avala que la obligación del Ayuntamiento era redactar y coordinar la modificación de los instrumentos urbanístico o la ordenación territorial y ceder los aprovechamientos que le correspondieran a fin de costear la inversión que se realizara e incide en que si no ha habido aprovechamientos ha sido por no continuarse la gestión urbanística mediante la elaboración y aprobación del Proyecto de Actuación correspondiente. Además, precisa que se han generado nuevos aprovechamientos en beneficio de la Sociedad León Alta Velocidad y ahora del Grupo Fomento, dado que sigue siendo titular de los terrenos de 418.061 metros cuadrados.

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