Tribunales
"Niñata de mierda, imbécil": el TS condena a un gerente y a una trabajadora de Renfe de León por acoso laboral a una empleada
El jefe y la acusada eran pareja sentimental y deberán indemnizarle con 15.000 euros por los daños morales y físicos ya que estuvo siete meses de baja

Estación de Renfe en León.
El Tribunal Supremo (TS) ha condenado, en ratificación de sentencia, a un gerente y a una trabajadora de Renfe de León, pareja sentimental del jefe en el momento de los hechos, por acoso laboral a una empleada con expresiones como «niñata de mierda», «imbécil» o «no tienes ni puta idea».
El reciente auto de la Sala de lo Social del TS ratifica las sentencias del Juzgado de lo Social número 2 de León de julio de 2024 y la posterior de TSJCyL de diciembre de 2024, fallos en los que condenan a los demandados por realizar actuaciones constitutivas de mobbing que vulneraron los derechos y libertades de la víctima, concretamente su derecho a la salud (integridad física y moral), ya que cayó en una profunda depresión y estuvo siete meses de baja.
Trato "vejatorio"
Según las sentencias, la víctima fue objeto de insultos, presiones y trato vejatorio por parte de una compañera, pareja sentimental de un gerente, quien ambicionaba su puesto de trabajo.
En el momento de los hechos la denunciante, con categoría profesional de maquinista y una antigüedad en la empresa Renfe Mercancías SME de León, desde marzo de 2019, trabajaba en la Gerencia de Mercancías de León.
El caso se originó en verano 2022, cuando la acosadora, amparada por su relación con el gerente, comenzó a menospreciar y humillar públicamente a la demandante, llamándola «inútil» y «niñata de mierda». Además, en un acto especialmente grave, la víctima fue relegada a permanecer en la oficina sin silla, mesa, ordenador ni tareas asignadas, mientras soportaba constantes insultos.
El gerente, quien presenció varios episodios, desestimó las quejas diciendo: «los problemas personales los resolvéis entre vosotras». Posteriormente, asignó el puesto de la víctima a su pareja, intensificando la situación de acoso.
La empresa inició un expediente disciplinario contra la acosadora en abril de 2023, imponiéndole 30 días de suspensión.
A juicio de los magistrados, los continuos ataques verbales dirigidos contra ella, generaron «un ambiente laboral de tensión y estresante que motivó su incapacidad temporal». No obstante, la empresa pública Renfe Viajeros, que también fue demandada, fue absuelta por falta de legitimación pasiva.
Los dos acusados agotaron sus opciones de revertir la condena con un recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Supremo, pidiendo incorporar una sentencia de abril de 2025 emitida por la Sala de lo Social del TSJCyL.
Petición que ha sido inadmitida porque la citada resolución fue dictada en un proceso en el que no ha sido parte la aquí actora y en el que únicamente se enjuicia corrección de una sanción disciplinaria.
Pidió 120.000 euros
Lo que no concedieron ni el juzgado ni el TSJCyL fue la indemnización de 120.000 euros que solicitaba la víctima y que ha sido fijada finalmente en 15.000 euros.
Pero estas instancias sí dieron validez al testimonio de la denunciante a la luz del informe de Inspección de Trabajo que «constató la existencia de un comportamiento verbal que generó un ambiente laboral de tensión y estresante hacia la trabajadora que motivó su incapacidad temporal».
También en «la abundante prueba testifical aportada de los compañeros de trabajo y que en todos estos casos es la prueba esencial, ha resultado acreditada la existencia de una situación de acoso laboral, como se ha concertado al razonar la prueba de cada uno de los hechos declarados probados. Y no estamos hablando de indicios, sino de una prueba plena y contundente».